Artículo 15 Ley 5/2015, de Derecho Civil Vasco.
Derecho de cierre de heredades y servidumbre de paso:
“El propietario tiene el derecho de cerrar la heredad que posee, pero no puede impedir el paso de los particulares para su uso no lucrativo, siempre que no utilicen vehículo alguno.
Quien utilice este derecho deberá respetar los cultivos e indemnizar los daños, si los causare”.
Este interesante precepto plantea algunos problemas prácticos e interpretativos de interés.
El Profesor de la Universidad de Deusto, Lorenzo Goikoetxea, los desgrana en un artículo al efecto, dentro de un libro colectivo. Vid., en especial, págs. 239 y ss:
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