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Adjunto el link a esta importante Ley Foral que reforma y reordena el régimen foral local de Navarra con novedades jurídicas de calado:
http://www.navarra.es/home_es/Actualidad/BON/Boletines/2019/25/Anuncio-2/
Xabier Ezeizabarrena, Profesor de Derecho Administrativo: bcpecsaj@ehu.eus
Como sabemos desde hace mucho tiempo, en la Iberia hispánica no se puede preguntar o consultar a la población. Ya lo intentó hace años el lehendakari Ibarretxe, y la Generalitat de Catalunya, con distintas fórmulas, en noviembre de 2014 o en octubre de 2017, y las respuestas son similares. En España no cabe un referéndum o una consulta autonómica relacionada con la soberanía. Es más, durante estos días hemos conocido las peticiones de la Fiscalía y la abogacía del Estado con solicitudes de prisión que van desde los 25 años para Junqueras, 17 años para Forcadell y los ‘Jordis’, 16 para los exconsellers del Govern y 11 para Trapero. Ahí es nada. Y, para ello, en esta ocasión, se opta por un Derecho Penal de respuesta ideológica ajeno al sentido común.
Pero la utilización abusiva y extensiva del Código Penal, en esta materia, para buscar la inhabilitación del president de la Generalitat y de diferentes representantes públicos de Catalunya son un paso adicional y un golpe a la separación de poderes. La forma es indiferente; los pretendidos delitos de rebelión y sedición, la inmediata prisión preventiva decretada hace meses y las subsiguientes inhabilitaciones se dan por supuestos en un sistema carente de rigor y garantías en la práctica. En todos estos casos, se utiliza el Derecho Penal contra quienes incomoden políticamente el catecismo de la unidad del Estado. Lo que se hurta es la soberanía del pueblo representada en su corpus social y en las vías de participación directa que debiera garantizar una Constitución moderna. Todo ello a través de las medidas cautelares como herramienta adicional que sirva para hacer desaparecer los derechos fundamentales de determinados representantes públicos.
Los derechos fundamentales que presuntamente nos protegen no pueden ser objeto de concesión por parte del legislador, del ejecutivo o del Poder Judicial. Ni siquiera se requiere un desarrollo legislativo para su libre ejercicio. Derechos unidos a nuestra existencia como personas, inseparables de nuestra identidad, inembargables, imprescriptibles en un Estado de Derecho, salvo restricción específica bajo condena judicial penal o estados excepcionales (artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 53 y 55 CE). Por contra, en el Estado de Derecho cautelar que se aplica con estos procedimientos penales, la perspectiva es bien distinta. Cuando el artículo 55 dice que determinados derechos fundamentales sólo pueden «ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o sitio en los términos previstos en la Constitución», se establecen límites infranqueables y un procedimiento concreto para la suspensión de tales derechos que la justicia cautelar española no contempla. Las garantías han vuelto a desaparecer.
Este modelo de justicia cautelar penal en España utiliza las garantías constitucionales a tiempo parcial con lecturas alejadas de su tenor. Se restringen las garantías constitucionales de los exmiembros del Govern y de otros cargos públicos, sin caer en la cuenta de que la restricción de tales derechos es general y está proscrita por la propia Constitución, incluso en el marco de los derechos de participación política (artículo 23). En el sistema constitucional español, la teoría dice que sólo cabe suspender los derechos fundamentales y políticos en base a una condena judicial penal (artículos 21 y 22 o mediante estado de excepción o de sitio ( 55). La práctica es muy diferente.
Desde una perspectiva garantista, el problema de fondo es que debería resultar imposible restringir libertades políticas sin dirimir previamente, y en sentencia penal, eventuales responsabilidades (artículos 9, 10, 21, 22, 23 y 55 de la Constitución). Tanto o más cuando se ha privado a los máximos representantes catalanes de derechos políticos básicos. Tal es el absurdo de la aplicación cautelar y extensiva del Código Penal en España que no pasó el filtro de las garantías en Bélgica y en Alemania. Estas garantías nacieron para defender las opciones ideológicas y en los pagos peninsulares acaban persiguiendo al propio Govern en una visión creativa y ‘kafkiana’ de los delitos de rebelión y sedición que la justicia alemana y belga no dudaron en rechazar. Las conductas por las que se persigue penalmente a los representantes de Catalunya son de evidente perfil político y no atacan a bienes jurídicos dignos de respuesta penal.
En el Derecho Internacional se viene reconociendo que los ejercicios democráticos de consulta a la ciudadanía son algo necesario y natural. Son ejercicios de determinación política que cumplen con las reglas de la democracia moderna, como en los casos de Quebec y Escocia. En ambos casos, con aplicaciones pactadas y negociadas del derecho de libre determinación de los pueblos con el límite indisponible de los Derechos Fundamentales de todas las personas. Resulta imprescindible realizar una relectura del concepto de soberanía, en la medida en que el ejercicio del poder político público ha cambiado sustancialmente en las últimas décadas en la UE, bajo el límite explícito de los Derechos Fundamentales. Esta relectura debiera ser un requisito previo que sigue pendiente en España, para poner al día una democracia que se niega a consultar a la sociedad, persiguiendo penalmente a quien pretenda hacerlo en aplicación de su muy conocida y sacrosanta unidad constitucional. ¡Más democracia y menos Derecho Penal!
Xabier Ezeizabarrena, Profesor de Derecho Administrativo (UPV/EHU): bcpecsaj@ehu.eus
Este curso 2018/19 nuestro Máster organizado desde la Universidad del País Vasco y la Fundación Asmoz cumple su 22ª edición. La matrícula está abierta para el estudio teórico y práctico de las cuestiones centrales del Derecho Ambiental: Cambio Climático, Derecho Internacional y Europeo, Derecho Comparado, Responsabilidad civil ambiental, Derecho Administrativo, Fracking, Pesquerías, Espacios Naturales, Aguas, Residuos, Energía y Derecho, Evaluación de Impacto,…
Todo un mundo de retos jurídicos para un Derecho en permanente transformación: http://mida.asmoz.org
Email: mida@asmoz.org
Direct link to the new book published on line by the Oñati International Institute for the Sociology of Law:
http://www.iisj.net/en/publicaciones/identitateak-eta-euskal-zuzenbideak-indagaciones-sobre-identidades-y-derecho-vasco-les
Editors: Joxerramon Bengoetxea. Koordinatzaile laguntzaileak/ Assistant editors: Amane Gogorza, Alexandre Zabalza.
Del riesgo en la naturaleza a la naturaleza del riesgo, el curso analizará diversas problemáticas jurídicas sobre las actividades de riesgo en la naturaleza. 12 y 13 de julio en el Palacio de Miramar de Donostia: rescates, responsabilidad civil, guías, casos prácticos, seguros, responsabilidad de la Administración, Derecho Comparado, etc:
https://www.uik.eus/es/las-montanas-y-el-riesgo-perspectivas-juridicas
Presentación de la XXII. edición del Máster en Derecho Ambiental los días 15/03/ y 16/03/2018
Los días 15 y 16 de marzo el director y profesor del Máster Máster en Derecho Ambiental de la UPV/EHU, Xabier Ezeizabarrena, realizará la presentación del Máster correspondiente a la edición 2018-2019 en Vitoria-Gasteiz y en Donostia-San Sebastián, en los siguientes horarios:
– 15 de marzo en Vitoria a las 18:50 en la sala 0.6 del Centro de Investigación Micaela Portilla.
– 16 de marzo en Donostia a las 16:10 en el aula 1 del Centro Carlos Santamaría.
Puedes consultar el programa completo de presentaciones en la siguiente página web:
Noticias
por Xabier Ezeizabarrena: bcpecsaj@ehu.eus
El reciente acuerdo bilateral sobre el Concierto vasco y el Cupo continúa siendo objeto de crítica interesada desde diferentes partidos y corrientes políticas. El voluntario desconocimiento y el manido discurso del agravio comparativo se sigue utilizando, sin considerar que las propias figuras del Concierto vasco y el Convenio navarro han sido avalados en repetidas ocasiones por la Unión Europea (UE) y por su Tribunal de Justicia (TJUE), en la medida en que ambas figuras contribuyen a garantizar los principios y libertades comunitarias, incluidos los principio de subsidiariedad y de solidaridad.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, entre otros pronunciamientos, en su sentencia de 11-9-2008 (Asuntos C-428/06 a C-434/06) viene a sostener una doctrina que contiene el análisis global de la cuestión desde la perspectiva fiscal y en torno al principio de libertad de establecimiento y la garantía vigente de todos los principios comunitarios en relación con el Concierto vasco.
El TJUE ha subrayado en diversas ocasiones que la libertad de establecimiento es uno de los principios fundamentales de la UE, teniendo en cuenta que las normas que la establecen atribuyen a sus destinatarios derechos que únicamente pueden limitarse cuando existan determinados intereses considerados preferentes, tales como las razones de orden público, seguridad y salud públicas (artículo 52 del Tratado de Funcionamiento de la UE). Sólo en tales supuestos taxativos y excepcionales puede justificarse la existencia de legislaciones nacionales eventualmente discriminatorias. Las consideraciones de mero carácter económico, como la pérdida de ingresos fiscales o la lucha contra el fraude fiscal, en su caso, no justifican la existencia de restricciones de un derecho fundamental garantizado por los Tratados y que, según el propio TJUE, se ha visto correctamente garantizado en las últimas décadas por nuestro Concierto Económico.
En igual sentido positivo, tanto para el Derecho Europeo como para la jurisdicción interna ha sido más que bienvenido el denominado “blindaje”, con tratamiento de Ley ante el Tribunal Constitucional, de la normativa fiscal que a tal fin promulgan los Territorios Históricos de Euskadi en forma de Normas Forales, a la vista del rango constitucional que les ha otorgado la propia Constitución a través de los Derechos Históricos en su Adicional 1ª. De este modo, las normas de atribución de competencias fiscales a las autoridades de los Territorios Históricos vascos y a Navarra no son distintas de las normas que regulan el reparto de competencias entre autoridades fiscales soberanas de dos Estados miembros de la UE. Este aspecto siempre ha sido avalado por la propia UE y supone un ejemplo evidente de régimen bilateral de relaciones en materia financiera y tributaria.
En suma, la existencia de un sistema financiero y tributario propio en Euskadi y en Navarra es un hecho positivamente asumido por la UE y coherente con sus principios y tratados. A este respecto, las medidas fiscales vascas que busquen remediar distorsiones en el mercado son consideradas, en la práctica, como auténticas medidas de armonización de las legislaciones nacionales. Por tanto, para el Derecho Europeo, el régimen fiscal vigente en Euskadi o en Navarra es solidario y perfectamente respetuoso con los Tratados europeos. Otro ejemplo palpable de que el régimen bilateral funciona correctamente en el ámbito del Concierto Económico.
Lamentablemente, hay quien sigue manteniendo que el sistema financiero vasco puede vulnerar determinados principios, cuando la UE y, en particular, el TJUE, han avalado repetidas veces el Concierto y sus indudables ventajas para facilitar la corresponsabilidad y la solidaridad comunitaria. El evidente riesgo unilateral asumido por las instituciones vascas en esta materia es algo que, interesadamente, algunos pretender obviar, pero que no puede pasar inadvertido en cualquier análisis con un mínimo rigor jurídico.
El manido argumento del agravio es comprensible si se desconoce el sistema del Concierto y Convenio en este punto o se pretende su enmienda directa en vía puramente política como sostienen algunos. A pesar de todo, la cuestión es, como casi siempre, más profunda de lo que aparenta. Los Derechos Históricos que sostienen el Concierto Económico vasco y el Convenio navarro demandan adicionalmente, desde hace mucho tiempo, una actualización general real especialmente a la luz del fenómeno europeo de integración política y jurídica.
Para tal fin, sin duda alguna, un sistema bilateral de garantías entre Euskadi y el gobierno central es una herramienta imprescindible que puede ampliarse a diversas competencias de vital importancia. Ello se encuentra implícito en la garantía de los Derechos Históricos para Euskadi, para sus Territorios Históricos y también para la Comunidad Foral de Navarra. Cosa distinta es la voluntad política de cada cual. Para la verificación efectiva de dicha voluntad, la Ponencia de Autogobierno que se desarrolla en el Parlamento Vasco va a ser determinante en la búsqueda de acuerdos de calado que marquen nuestro futuro hacia mayores cotas de autogobierno, incluso mirando hacia nuestra relación institucional directa con las instituciones europeas.
Link de acceso directo al Cuaderno de Derechos Humanos nº 90, Universidad de Deusto:
“Derecho de libre determinación y derecho a decidir: nueva soberanía y Derechos Humanos en el siglo XXI”, por Xabier Ezeizabarrena.
http://www.deusto-publicaciones.es/index.php/main/libro/1157
21. saioa Ingurumen Zuzenbideko Masterra (online)/ 21ª edición del Máster “online” en Derecho Ambiental (UPV/EHU eta Asmoz Fudazioaren bidez): http://mida.asmoz.org
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