Vuelve a resultar llamativa la abierta regresión en derechos con que el Tribunal Constitucional (TC) y, en ocasiones, algunos jueces o el propio Gobierno central tienen a bien relacionarse con el euskera. La cuestión vuelve a la actualidad de la mano de la Sentencia del TC 85/2023, que ha declarado la nulidad del art. 6.2 de la Ley 2/2016, de Instituciones locales de Euskadi. Además del fondo de la cuestión, no deja de resultar llamativo que el análisis del asunto se haya demorado nada menos que casi 7 años de estudio y deliberación.
En esta ocasión y en algunas otras recientes, parece como si el conocimiento y el uso ordinario del euskera en Euskadi fueran para algunos sectores una exigencia o requisito que, por excesivo y desproporcionado, en ningún caso les resulta aplicable. Más si cabe, si atendemos a algunos datos del presente, donde la cuestión lingüística o el conocimiento del Derecho propio de las Comunidades Autónomas constituyen cuestiones que hay quienes rechazan abiertamente con posturas regresivas y restrictivas de derechos. Algunas breves consideraciones jurídicas sobre la reciente Sentencia del TC pueden resultar ilustrativas:
a) En contra de la interpretación derivada de la reciente Sentencia, como bien señalan los votos particulares de la misma, el art. 6.2 de la citada Ley del Parlamento vasco no vulnera normativa constitucional alguna y se ajusta sin problemas a Sentencias anteriores del propio TC como la STC 31/2010 y la STC 165/2013, ambas de carácter mucho más garantista de los derechos lingüísticos.
b) Como venía sosteniendo el propio TC, es claro que el legislador puede adoptar medidas de política lingüística que busquen corregir situaciones de desequilibrio entre las lenguas cooficiales. A tal fin, lo que resulta inexcusable, como pretende la legislación vasca, es garantizar que los poderes públicos se dirijan y garanticen los derechos lingüísticos de los ciudadanos y de sus representantes locales en la lengua cooficial que elija cada cual. Tal es el ánimo de la normativa vasca y de su aplicación en estos siete años, sin que hubiera saltado conflicto alguno digno de relevancia hasta la tardía y torpe intervención de esta curiosa Sentencia del TC.
Se percibe con claridad en la citada Sentencia una visión más política que jurídica de la protección de los derechos lingüísticos. Es decir, se utiliza la lengua como arma política de forma y manera tal que el Derecho quede huérfano de cualquier protección o tutela. Hay, por tanto, una mera utilización política del Derecho por parte del TC, interpretando la normativa vasca con sesgo de evidente carácter discriminatorio contra el euskera. Esto es, justamente en el sentido inverso al que se pretende normalmente bajo el concepto de discriminación positiva en situaciones de manifiesta desigualdad entre las distintas lenguas cooficiales y el castellano.
En este mismo contexto, el Derecho se configura, esta vez para el TC, como un elemento de desintegración social y lingüística en lugar de servir para cohesionar y dar respuesta jurídica a las diferentes realidades sociales de las distintas lenguas. Se trata de una “política” interpretativa del TC que busca el arrinconamiento de aquellos sectores sociales que reivindican la lengua como propia y distintiva de una determinada identidad. Más aún, el ordenamiento se esgrime en este caso como arma arrojadiza frente a un patrimonio que ha de ser políticamente vivo, pero inocuo a efectos partidistas, como es una lengua.
Es decir, en lugar de buscar una utilización abierta, posibilista e integradora socialmente de la legislación vasca vigente, lo que se produce es una interpretación unilateral y contraria a las propias tesis previas del TC. Desde mi punto de vista, una interpretación claramente desintegradora del Derecho, provocando, en buena medida, el arrinconamiento jurídico del euskera y soslayando con claridad los derechos de los vascoparlantes en el ámbito local correspondiente.
Más allá de los nuevos talantes y de otras falsas retóricas, parece que el propio TC y sus vaivenes interpretativos pueden tener aquí otro reto pendiente para garantizar los derechos lingüísticos en el ámbito local y en todos los restantes. Eso sí, cualquier futura ciaboga en positivo agradecería una mayor rapidez en la maniobra.
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