por Xabier Ezeizabarrena (Profesor de Derecho Ambiental, UPV/EHU): bcpecsaj@ehu.eus
Casi coincidiendo en el tiempo con un nuevo accidente marítimo frente a nuestras costas, no dejan de sucederse las denuncias e imágenes sobre proliferación de residuos en los océanos. Siendo notoria la parte visible de este problema, todavía puede ser más grave, según avisan los expertos, el estado de buena parte de las profundidades en muchos lugares del planeta. Al mismo tiempo, en el Pacífico se observa la deriva sin rumbo de una “isla” flotante de residuos de plástico de dimensiones crecientes y similares al tamaño de Francia, ajena al Derecho Internacional o a cualquier ordenamiento jurídico.
Y si las coincidencias no son meramente casuales, tampoco lo es la tendencia de muchos gobiernos e instituciones internacionales a legislar sin consultar a nadie, sin consensuar medida alguna con quienes mejor conocen los océanos e, incluso, legislando contra la lógica y la peculiaridad de la propia naturaleza marina, desconocedora, obviamente, del concepto político de soberanía.
En general, tanto el Derecho del Mar como los más recientes convenios internacionales en materia ambiental pretenden regular el medio marino y la conservación de sus recursos de manera “uniforme” pero ajena a un medio que desborda con creces cualquier planteamiento territorial o de soberanía estatal. Frente a ello, el marco normativo del mar difícilmente puede ser uniforme, dada la tremenda diversidad del medio marino, de las costas y de sus variados ecosistemas y especies.
La pretensión de uniformidad es tal que, en ocasiones, se ha llegado a trasladar al Derecho interno en el caso de España, con una Ley 41/2010, de Protección del Medio Marino que ha preferido desconocer abiertamente las competencias autonómicas en la materia, al igual que cuestiones municipales de gran importancia para las ciudades costeras en general.
En línea similar, el Derecho Internacional en la materia continúa haciendo hincapié en la protección de los recursos marinos y hábitats en función de su ubicación territorial bajo jurisdicción nacional, algo que choca con la dinámica marina y de protección global de sus recursos naturales. Sería más que bienvenido un intento por evitar que dichos recursos naturales globales sean objeto de patrimonialización. De hecho, por la propia naturaleza y las relaciones de los recursos marinos, el objetivo general de este complejo sector normativo global ha de ser la protección de la biodiversidad marina y de los mares en su conjunto, independientemente de su situación física, pero no necesariamente con medidas uniformes. En este plano, resultaría necesario, igualmente, evitar cláusulas abiertas o reservas estatales que permitan, como sucede en muchos lugares del mundo, la autorización condicionada de vertidos al mar, incluidos los vertidos radiactivos.
En otro plano más propio de la responsabilidad internacional, el Derecho Internacional y Europeo debe avanzar hacia la responsabilidad objetiva de operadores y Administraciones Públicas por posibles incumplimientos e impactos que hagan necesarias actuaciones de restauración en un medio hostil como el mar. De hecho, los Convenios Internacionales sobre Transporte Marítimo de Hidrocarburos ya recogen esta cuestión, pero su aplicación ha sido estrictamente destinada a la reparación económica hasta la fecha.
Y llegada la hora de la responsabilidad por daños al medio marino, resulta imprescindible que el Derecho Internacional abandone la tendencia de sujetar la responsabilidad civil a determinados límites económicos, de manera que los impactos ambientales sean subsanados en su totalidad por quienes los han causado. Tras los casos, entre otros, del “Prestige” en Galicia, el “Erika” frente al Atlántico bretón y el reciente ejemplo del vertido en el Golfo de Bizkaia por parte del buque “Grande América”, deberíamos marcar un antes y un después sobre responsabilidad civil ambiental en defensa del medio marino.
En este mismo contexto, sería necesario elevar igualmente los niveles de protección ambiental y prever posibles conflictos de aplicación de normativas con distintos niveles de protección, en cuyo caso, debería prevalecer la norma que resulte más exigente respecto de la protección ambiental en defensa de los bienes comunes de la naturaleza.
La defensa del medio marino global implica un ejercicio de responsabilidad colectiva en la defensa de los bienes comunes. Dicha defensa redundará, igualmente, en la protección de los derechos que asisten a las comunidades pesqueras tradicionales sobre los recursos del mar. El fenómeno de la globalización económica no debiera encontrar apoyos jurídicos para el expolio de los océanos y, con él, el ahogo social de quienes necesitan del mar para subsistir. En suma, un sector y unos recursos pendientes de reflexión sobre la aplicación efectiva del Derecho Internacional, Europeo e interno destinado a proteger los océanos.
Leave a Reply