por Xabier Ezeizabarrena: bcpecsaj@ehu.eus
El reciente acuerdo bilateral sobre el Concierto vasco y el Cupo continúa siendo objeto de crítica interesada desde diferentes partidos y corrientes políticas. El voluntario desconocimiento y el manido discurso del agravio comparativo se sigue utilizando, sin considerar que las propias figuras del Concierto vasco y el Convenio navarro han sido avalados en repetidas ocasiones por la Unión Europea (UE) y por su Tribunal de Justicia (TJUE), en la medida en que ambas figuras contribuyen a garantizar los principios y libertades comunitarias, incluidos los principio de subsidiariedad y de solidaridad.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, entre otros pronunciamientos, en su sentencia de 11-9-2008 (Asuntos C-428/06 a C-434/06) viene a sostener una doctrina que contiene el análisis global de la cuestión desde la perspectiva fiscal y en torno al principio de libertad de establecimiento y la garantía vigente de todos los principios comunitarios en relación con el Concierto vasco.
El TJUE ha subrayado en diversas ocasiones que la libertad de establecimiento es uno de los principios fundamentales de la UE, teniendo en cuenta que las normas que la establecen atribuyen a sus destinatarios derechos que únicamente pueden limitarse cuando existan determinados intereses considerados preferentes, tales como las razones de orden público, seguridad y salud públicas (artículo 52 del Tratado de Funcionamiento de la UE). Sólo en tales supuestos taxativos y excepcionales puede justificarse la existencia de legislaciones nacionales eventualmente discriminatorias. Las consideraciones de mero carácter económico, como la pérdida de ingresos fiscales o la lucha contra el fraude fiscal, en su caso, no justifican la existencia de restricciones de un derecho fundamental garantizado por los Tratados y que, según el propio TJUE, se ha visto correctamente garantizado en las últimas décadas por nuestro Concierto Económico.
En igual sentido positivo, tanto para el Derecho Europeo como para la jurisdicción interna ha sido más que bienvenido el denominado “blindaje”, con tratamiento de Ley ante el Tribunal Constitucional, de la normativa fiscal que a tal fin promulgan los Territorios Históricos de Euskadi en forma de Normas Forales, a la vista del rango constitucional que les ha otorgado la propia Constitución a través de los Derechos Históricos en su Adicional 1ª. De este modo, las normas de atribución de competencias fiscales a las autoridades de los Territorios Históricos vascos y a Navarra no son distintas de las normas que regulan el reparto de competencias entre autoridades fiscales soberanas de dos Estados miembros de la UE. Este aspecto siempre ha sido avalado por la propia UE y supone un ejemplo evidente de régimen bilateral de relaciones en materia financiera y tributaria.
En suma, la existencia de un sistema financiero y tributario propio en Euskadi y en Navarra es un hecho positivamente asumido por la UE y coherente con sus principios y tratados. A este respecto, las medidas fiscales vascas que busquen remediar distorsiones en el mercado son consideradas, en la práctica, como auténticas medidas de armonización de las legislaciones nacionales. Por tanto, para el Derecho Europeo, el régimen fiscal vigente en Euskadi o en Navarra es solidario y perfectamente respetuoso con los Tratados europeos. Otro ejemplo palpable de que el régimen bilateral funciona correctamente en el ámbito del Concierto Económico.
Lamentablemente, hay quien sigue manteniendo que el sistema financiero vasco puede vulnerar determinados principios, cuando la UE y, en particular, el TJUE, han avalado repetidas veces el Concierto y sus indudables ventajas para facilitar la corresponsabilidad y la solidaridad comunitaria. El evidente riesgo unilateral asumido por las instituciones vascas en esta materia es algo que, interesadamente, algunos pretender obviar, pero que no puede pasar inadvertido en cualquier análisis con un mínimo rigor jurídico.
El manido argumento del agravio es comprensible si se desconoce el sistema del Concierto y Convenio en este punto o se pretende su enmienda directa en vía puramente política como sostienen algunos. A pesar de todo, la cuestión es, como casi siempre, más profunda de lo que aparenta. Los Derechos Históricos que sostienen el Concierto Económico vasco y el Convenio navarro demandan adicionalmente, desde hace mucho tiempo, una actualización general real especialmente a la luz del fenómeno europeo de integración política y jurídica.
Para tal fin, sin duda alguna, un sistema bilateral de garantías entre Euskadi y el gobierno central es una herramienta imprescindible que puede ampliarse a diversas competencias de vital importancia. Ello se encuentra implícito en la garantía de los Derechos Históricos para Euskadi, para sus Territorios Históricos y también para la Comunidad Foral de Navarra. Cosa distinta es la voluntad política de cada cual. Para la verificación efectiva de dicha voluntad, la Ponencia de Autogobierno que se desarrolla en el Parlamento Vasco va a ser determinante en la búsqueda de acuerdos de calado que marquen nuestro futuro hacia mayores cotas de autogobierno, incluso mirando hacia nuestra relación institucional directa con las instituciones europeas.
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