TITULACIONES-PROPIAS-Normativa de enseñanzas propias

Normativa de Enseñanzas Propias

La Ley Orgánica de Universidades posibilita que además de las enseñanzas oficiales con validez en todo el Estado, las Universidades, en uso de su autonomía, puedan establecer enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios, así como programas de formación continua.

Actualmente los títulos propios y los cursos complementarios y de formación continua se regulan por la Normativa Unificada sobre Enseñanzas propias aprobada por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU en sesión celebrada el 7 de junio de 2018 (BOPV, 18 de julio de 2018, n.º 138).

Los vigentes Estatutos de la UPV/EHU (aprobados por Decreto 17/2011, de 15 de febrero) establecen en su artículo 82 que «La UPV/EHU podrá impartir enseñanzas universitarias que darán derecho a la obtención de títulos propios. Estos títulos podrán ser objeto de reconocimiento u homologación, de conformidad con la legislación de la Comunidad Autónoma. 3.– Así mismo, la UPV/EHU podrá impartir otras enseñanzas universitarias, estudios complementarios y de formación continua no conducentes a la obtención de títulos propios de la UPV/EHU.»

Asimismo, disponen en su artículo 86 que «El Consejo de Gobierno regulará la impartición de los títulos propios y de las otras enseñanzas universitarias, como los programas de especialización y formación a lo largo de toda la vida, así como su régimen académico, su incidencia en el encargo docente, la participación del personal de administración y servicios, en su caso, y la gestión económica y su evaluación.»

Por otra parte, el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, aporta por primera vez una regulación básica de la formación permanente desarrollada por las universidades que ordena este importante espacio educativo en el que las universidades demuestran su compromiso social, dejando un amplio margen a la flexibilidad, pero homogeneizando mínimamente la estructura de dicha formación e introduciendo la cultura de la evaluación de la calidad en estos títulos.

Todo ello hace preciso rediseñar el modelo de enseñanzas propias de la UPV/EHU, proceso en el que ya se halla inmersa. Dada la trascendencia de un proyecto de tales dimensiones, se inicia aquí el camino introduciendo, entre otros, los cambios mínimos que exige la norma básica estatal, poniendo las bases de lo que será la futura regulación de la UPV/EHU.

Partiendo de ello, los propios Estatutos otorgan a la Comisión de Grado y a la Comisión de Postgrado, en sus artículos 88.b) y 90.b), respectivamente, la competencia para proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de las normativas de ordenación y gestión de las enseñanzas correspondientes a sus áreas.

Así, a propuesta de la Comisión de Grado en su sesión de 6 de octubre de 2022 y de la Comisión de Postgrado en su sesión de 7 de octubre de 2022, el Consejo de Gobierno acuerda modificar la normativa en los siguientes términos:

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

Esta normativa tiene por objeto la regulación de las enseñanzas propias de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.

En concreto, establecer la tipología y requisitos de las enseñanzas, los procedimientos para su aprobación y la organización de las mismas.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de esta normativa se refiere a las enseñanzas propias incluyendo la formación permanente, así como otras enseñanzas en las que se sitúa la formación a lo largo de la vida profesional.

Artículo 3.- Sistema de créditos ECTS

Para la elaboración de los planes de estudio de estas enseñanzas, se utilizará el sistema de créditos ECTS, con carácter general. Se establece que el crédito europeo ECTS equivale a 25 horas de trabajo requeridas por el alumnado para la adquisición de los conocimientos, capacidades y destrezas correspondientes a una materia. En estas horas, deberán estar comprendidas las dedicadas a clases lectivas, teóricas o prácticas; las horas de estudio para llevar la asignatura preparada al día; las dedicadas a la realización de seminarios, trabajos, prácticas o proyectos y las exigidas para la preparación y realización de los exámenes y pruebas de evaluación.

En el caso de enseñanzas propias con duración inferior a 1 ECTS, se medirán por horas de trabajo requeridas por el alumnado para la adquisición de los conocimientos, capacidades y destrezas correspondientes a la materia. El ECTS estará conformado por 10h presenciales y 15h no presenciales de trabajo del alumnado.

Artículo 4.- Finalidad de las Enseñanzas Propias

La finalidad de las enseñanzas propias es la siguiente:

1.  Ofertar las enseñanzas no establecidas en los planes de estudios oficiales.

2.  Completar la formación académica de los titulados y las tituladas superiores y de Grado, ofreciéndoles la posibilidad de perfeccionar su desarrollo profesional, científico, técnico y artístico.

3.  Atender nuevos ámbitos de investigación con posibilidades de aplicación profesional, estableciendo relaciones de colaboración con instituciones y empresas.

4.  Permitir el reciclaje de los y las profesionales para adaptarse a las nuevas necesidades que la sociedad y las empresas demandan.

Artículo 5.- Clases de Enseñanzas Propias

1.  La UPV/EHU podrá crear titulaciones propias mediante la combinación de enseñanzas correspondientes a titulaciones homologadas con otras propias de la Universidad, siempre que respondan a objetivos de aplicación profesional o de interés científico bien definidos. En ningún caso se autorizarán cursos de grado o posgrado que den lugar a titulaciones propias cuyo contenido coincida sustancialmente con planes de estudio de grado o posgrado. La Comisión competente determinará el procedimiento y las condiciones para el reconocimiento de créditos entre los diferentes estudios.

2.  En el caso de las enseñanzas sanitarias, se atenderá a lo dispuesto por el Decreto de Especializaciones, que prohíbe otorgar títulos coincidentes con los establecidos en el citado Decreto o que puedan inducir a confusión.

3.  En función de los objetivos que persigan, del público al que vayan dirigidas y de las titulaciones o certificaciones a que den lugar, las enseñanzas propias de la UPV/EHU se organizan y estructuran en los siguientes niveles:

  • Enseñanzas propias de grado: títulos propios de grado.
  • Enseñanzas de Formación Permanente dirigidas a personas tituladas: Título de Máster de Formación Permanente, Título de Especialización Universitaria y Título de Experto o Experta de Universidad.
  • Microcredenciales.
  • Otras enseñanzas propias de Extensión Universitaria.

Como regla general, los distintos Estudios Propios son independientes entre sí y cada uno de ellos dará lugar a la obtención de un Título.

Sin embargo, los Estudios pueden organizarse con una estructura modular complementaria entre sí, de manera que un conjunto de Estudios constituya un Estudio Propio de larga duración al mismo tiempo que cada uno sea un Estudio independiente. En este caso, para la obtención del Título o Diploma de más larga duración puede ser necesario que el alumnado complete alguna actividad adicional establecida por la dirección académica. No obstante, la realización del Trabajo Fin de Máster será obligatoria para obtener el Título de Máster de Formación Permanente.

Artículo 6.- Modalidades de desarrollo de las enseñanzas propias.

Las enseñanzas propias podrán desarrollarse en la modalidad docente presencial, híbrida o virtual.

Artículo 7.- Gestión de las enseñanzas propias

1. La gestión de las enseñanzas propias se ajustará a lo establecido en las normas de procedimiento que complementen a la presente y que para cada curso aprobarán la Comisión de Grado y la Comisión de Posgrado.

2. Las tareas de gestión, con carácter general, serán desempeñadas por el Personal de Administración y Servicios perteneciente al órgano encargado de la organización y gestión del título, o por la Unidad de Enseñanzas Propias en la medida que su desarrollo lo permita. Cuando exista una encomienda explícita para la gestión de las enseñanzas propias, será posible que la lleven a cabo otros medios propios de la universidad (fundaciones de la UPV/EHU, etc…).

Asimismo, se podrá proceder a la contratación de personal a través de la Gerencia de la Universidad, a la que corresponderá su selección y la formalización del oportuno contrato. El coste de la contratación será con cargo a los presupuestos de los Títulos Propios.

Artículo 8.- Retribuciones del profesorado

1.  Las retribuciones del PDI de la UPV/EHU se ajustarán a los límites establecidos en el artículo 5º del Real Decreto 1930/84 modificado por el Real Decreto 1450/89.

2.  El profesorado de estas enseñanzas podrá percibir ingresos con cargo a las Enseñanzas Propias.

3.  En las Enseñanzas Propias que formen parte del plan de estudios de un Máster Oficial o un Grado Oficial, conforme a lo señalado en la presente normativa, no podrá, en ningún caso, remunerarse a profesorado de la Universidad que imparta docencia en enseñanzas propias, ya que la misma forma parte del encargo docente.

TÍTULO II. ENSEÑANZAS PROPIAS DE GRADO

Artículo 9.- Definición y extensión

Son títulos propios de grado aquéllos que no existen en el registro de títulos oficiales de validez en todo el territorio nacional.

Su duración comprenderá entre 180 y 240 créditos ECTS y están dirigidos a personas que cumplan con los requisitos exigidos para el acceso a la Universidad y su denominación será «título propio universitario de graduado o graduada en….»

TÍTULO III. ENSEÑANZAS PROPIAS DE FORMACIÓN PERMANENTE DIRIGIDA A PERSONAS CON TITULACIÓN UNIVERSITARIA PREVIA: TÍTULO DE MÁSTER DE FORMACIÓN PERMANENTE, TÍTULO DE ESPECIALIZACIÓN UNIVERSITARIA, TÍTULO DE EXPERTO O EXPERTA DE UNIVERSIDAD

CAPÍTULO I. TÍTULO DE MÁSTER DE FORMACIÓN PERMANENTE

Artículo 10.- Definición y extensión

Es una enseñanza de posgrado orientada a personas en posesión de titulación universitaria.

Las enseñanzas conducentes a dicho Título tendrán una extensión de 60, 90 o 120 ECTS.

Artículo 11.- Condiciones de acceso y admisión al Título de Máster de Formación Permanente.

Podrán acceder a una titulación de Máster de Formación Permanente:

  • quienes estén en posesión de titulación universitaria de grado o equivalente, en los términos establecidos en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, así como cualquier otra titulación universitaria anterior a dicho real decreto.

  • quienes hayan cursado títulos propios de grado de la UPV/EHU, con igual número de créditos que los de grado oficial.

La admisión de alumnado con títulos propios de grado de otras universidades se realizará previa comprobación de que acrediten un nivel de formación equivalente a las titulaciones oficiales de grado y que el alumno o la alumna cumpla los requisitos exigidos para el acceso a la Universidad.

El acceso de quienes se hallen en posesión de un título extranjero se efectuará sin necesidad de homologación de dicho título, bastando la autorización de la Rectora o del Rector que la concederá previa comprobación del referido título y de la documentación académica adicional, conforme a lo que se establezca por posterior desarrollo reglamentario.

CAPÍTULO II. TÍTULO DE ESPECIALIZACIÓN UNIVERSITARIA

Artículo 12.- Definición y extensión

Al igual que el máster de formación permanente, es una enseñanza de posgrado orientada a personas en posesión de titulación universitaria.

Comprenderán entre 30 y 59 créditos ECTS y su duración será de uno o dos semestres.

Artículo 13.- Condiciones de acceso y admisión a los estudios conducentes a la obtención del Título de Especialización Universitaria

Podrán acceder a cursar los estudios conducentes a la obtención de un Título de Especialización Universitaria:

  • quienes estén en posesión de titulación universitaria de grado o equivalente, en los términos establecidos en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, así como cualquier otra titulación universitaria anterior a dicho real decreto.

  • quienes hayan cursado títulos propios de grado de la UPV/EHU, con igual número de créditos que los de grado oficial.

La admisión de estudiantes con títulos propios de grado de otras universidades se realizará previa comprobación de que acrediten un nivel de formación equivalente a las titulaciones oficiales de grado y que el alumnado cumpla los requisitos exigidos para el acceso a la Universidad.

El acceso de quienes se hallen en posesión de un título extranjero se efectuará sin necesidad de homologación de dicho título, bastando la autorización de la Comisión de Posgrado que la concederá previa comprobación del referido título y de la documentación académica adicional, conforme a lo que se establezca.

CAPÍTULO III. TITULO DE EXPERTO O EXPERTA DE UNIVERSIDAD

Artículo 14.- Definición y extensión

Enseñanza orientada a la especialización, perfeccionamiento y/o actualización de conocimientos,

Comprenderán entre 15 y 29 créditos ECTS y su duración será de un semestre.

Artículo 15.- Condiciones de acceso y admisión al Título de Experto o Experta de Universidad

Podrán acceder a una titulación de Experto o Experta de Universidad:

  • quienes estén en posesión de titulación universitaria de grado o equivalente, en los términos establecidos en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, así como cualquier otra titulación universitaria anterior a dicho real decreto.

  • quienes hayan cursado títulos propios de grado de la UPV/EHU, con igual número de créditos que los de grado oficial.

La admisión de estudiantes con títulos propios de grado de otras universidades se realizará previa comprobación de que acrediten un nivel de formación equivalente a las titulaciones oficiales de grado y que el alumno o la alumna cumplan los requisitos exigidos para el acceso a la Universidad.

El acceso de quienes se hallen en posesión de un título extranjero se efectuará sin necesidad de homologación de dicho título, bastando la autorización de la Comisión de Posgrado que la concederá previa comprobación del referido título y de la documentación académica adicional, conforme a lo que se establezca.

TÍTULO IV. OTRAS ENSEÑANZAS PROPIAS: ENSEÑANZAS PROPIAS DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA

Capítulo I. ENSEÑANZAS PROPIAS DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA

Artículo 16.- Definición y extensión

Enseñanzas que permiten la ampliación, especialización, perfeccionamiento y/o actualización de conocimientos, y podrán tener una extensión de hasta 60 créditos ECTS, y su organización y condiciones de impartición se detallarán en la propuesta de acuerdo con lo establecido en la presente normativa. Entre otras, podrán ser de las siguientes modalidades:

  • Enseñanzas de Extensión Universitaria de formación, incluidas las dirigidas para el perfeccionamiento profesional a demanda de la empresa o cualquier otro organismo externo para la formación a lo largo de la vida profesional, que tendrán una duración máxima de 20 créditos ECTS y unos requisitos de acceso que se deberán determinar en la correspondiente propuesta de impartición. Se denominará «Extensión Universitaria de Formación ….. ».

  • Enseñanzas de Extensión Universitaria vinculadas a uno o varios grados oficiales: están dirigidas a quien curse estudios en la titulación oficial a la que estén vinculados, tendrán una extensión comprendida entre 20 y 60 créditos ECTS y su duración estará condicionada a la del título de grado al que esté adscrito. Así mismo, la obtención de la titulación estará condicionada a la obtención del grado oficial. Se denominará «Diploma de Extensión Universitaria vinculado a la titulación de grado ….. ».

  • Módulos o materias que conforman el plan de estudios de un título propio o de un Máster Oficial podrán ofertarse como extensión universitaria, siempre y cuando tengan un número inferior a 20 créditos ECTS. Se denominará «Módulo de Extensión Universitaria asociado al título ….. ».

  • Enseñanzas propias interdisciplinares, internacionales e interuniversitarias: Programas Intensivos Combinados o Blended Intensive Programmes (BIPs), que deberán tener una extensión de entre 3 y 6 créditos ECTS, y se desarrollarán en las condiciones que se establezcan en cada convocatoria o propuesta de impartición.

Artículo 17.- Condiciones de acceso y admisión

Las condiciones de acceso y admisión serán las fijadas en la propuesta de impartición. En el caso de las enseñanzas vinculadas a un grado oficial, el acceso y admisión están condicionadas a estar cursando el grado oficial al que se vincula.

Cuando se trate de estudios impartidos en virtud de un convenio o encomendados a la Universidad por una administración o institución pública, se atenderá a los requisitos establecidos en el correspondiente convenio o, en su caso, en la norma reguladora.

TÍTULO V. ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS PROPIAS DE GRADO Y ENSEÑANZAS PROPIAS DE FORMACIÓN PERMANENTE DIRIGIDA A PERSONAS CON TITULACIÓN UNIVERSITARIA PREVIA

Artículo 18.- Órganos proponentes

El Rector o la Rectora, los centros docentes (propios y adscritos), los departamentos y los Institutos universitarios (propios, mixtos y adscritos), así como las instituciones que forman parte de «EHU Taldea», podrán proponer, en el plazo que se establezca, la aprobación de los estudios conducentes a la obtención de titulaciones propias.

Artículo 19.- Organización

1.  La organización y Dirección Académica podrá recaer en un Centro, en uno o varios Departamentos de la UPV/EHU o en un Instituto. En caso de que una propuesta afecte a varias áreas de conocimiento o participe profesorado de diferentes departamentos, la Dirección Académica podrá llevarse a cabo por cualquiera de ellos. Si la propuesta de impartición es de la Rectora o del Rector, o de una Fundación, deberá contar con el acuerdo de un Centro, un Departamento o un Instituto.

Cuando un centro docente asuma la responsabilidad sobre la organización de la enseñanza, esta se incluirá dentro de la oferta formativa de la escuela o facultad, junto con el resto de titulaciones, y el seguimiento del mismo se podrá incluir en su sistema interno de garantía de la calidad. En el resto de los casos el seguimiento de la titulación se realizará en base al sistema interno de garantía de calidad vigente en la normativa.

2.  En aquellas propuestas en las que se contemple la posibilidad de organizar enseñanzas conducentes a Títulos Propios de forma conjunta con otras Universidades y/o con entidades cuyo ámbito de actuación sea la enseñanza, será de aplicación lo dispuesto en esta normativa salvo que exista convenio entre la UPV/EHU y dicha parte. En este caso, se estará a lo dispuesto en el convenio que, en cualquier caso, deberá contemplar los mínimos de obligado cumplimiento que determine la Comisión competente de la UPV/EHU. Dicho convenio, deberá contemplar como mínimo los siguientes aspectos: el objeto y denominación del título propio, condiciones de impartición de la docencia, requisitos de selección/admisión del alumnado, la universidad coordinadora del título propio, la universidad responsable de la custodia de los expedientes de los y las estudiantes y de la expedición del título, aspectos financieros, órganos de coordinación y gestión, plan de estudios y el procedimiento de modificación del plan de estudios, así como, en su caso, otros aspectos que pudiera determinar la Comisión de Posgrado de la UPV/EHU.

El citado convenio se tramitará y aprobará de forma conjunta con la propuesta de impartición del título propio de que se trate, para su posterior firma por las partes intervinientes en el mismo.

3.  En el caso de propuestas de títulos propios por Centros e Institutos adscritos a la UPV/EHU, les será de aplicación lo establecido en el convenio de Adscripción o Creación y junto con ello, lo establecido en el convenio que deberán suscribir la UPV/EHU y la correspondiente entidad, al efecto de fijar las condiciones de impartición y gestión de las enseñanzas. Este convenio se tramitará y aprobará de forma conjunta con la propuesta de impartición del Título propio de que se trate y será informado por las áreas universitarias afectadas y, en todo caso, por la Gerencia de la UPV/EHU.

Dicho convenio contendrá, al menos, la siguiente información: condiciones de impartición de la docencia; el órgano responsable de la organización de la enseñanza y el responsable de la gestión económica; la persona responsable de la Dirección Académica; los aspectos financieros y, en concreto, los derechos de carácter económico correspondientes a la UPV/EHU.

En lo que dichos convenios no establezcan, les será de aplicación lo establecido en la presente normativa.

4. En el caso de propuestas de títulos propios de instituciones pertenecientes a EHU Taldea, se estará a lo establecido en el convenio suscrito entre la Universidad y la Institución, así como al convenio que habrá que suscribir entre ambas instituciones para fijar las condiciones de impartición y gestión de las enseñanzas.

Este convenio se tramitará y aprobará de forma conjunta con la propuesta de impartición del título propio de que se trate y será informado por las áreas universitarias afectadas y, en todo caso, por la Gerencia de la UPV/EHU.

Dicho convenio contendrá, al menos, la siguiente información: condiciones de impartición de la docencia; el órgano responsable de la organización de la enseñanza y el responsable de la gestión económica; la persona responsable de la Dirección Académica; los aspectos financieros y, en concreto, los derechos de carácter económico correspondientes a la UPV/EHU.

En lo que dichos convenios no establezcan, les será de aplicación lo establecido en la presente normativa.

Artículo 20.- Contenido de la propuesta.

1.  Denominación, que no podrá coincidir con la de otro aprobado por el Consejo de Gobierno, ni inducir a confusión con titulaciones oficiales.

2.  Designación del Director Académico o Directora Académica, que deberá ser Personal Docente e Investigador de la UPV/EHU, y perteneciente al órgano responsable de la organización y gestión del título. Para la dirección de un Máster Propio, la persona deberá estar en posesión del título de doctora o doctor. En el caso de los títulos impartidos por centros adscritos, la Dirección Académica puede recaer en personal de dicho centro, o bien, contar con una persona codirectora que pertenezca a la UPV/EHU.

3.  En los títulos propios interuniversitarios, podrá además haber un Director o Directora académica de cada universidad.

4.  Guía Docente, con fijación del número, contenido y duración de los cursos y seminarios, obligatorios y optativos, teóricos y prácticos, programa de los mismos, número de horas lectivas a impartir en cada año académico, fechas de comienzo y de finalización, lugar, prácticas a realizar, sistema de evaluación previsto y, en su caso, número de créditos reconocibles mediante trabajos de investigación y de aplicación técnica, con la adecuada especificación.

5.  Los módulos que, en su caso, se estructura el programa; con la indicación de si su superación lleva consigo la obtención de un título y su denominación.

6.  El número total de créditos que deberá cursar el alumnado, tanto para la obtención del título, como para la obtención, en su caso, de cada uno de los módulos.

7.  El plazo para cursar todos los módulos que den lugar al título final.

8.  Número máximo y mínimo de estudiantes: El número mínimo de estudiantes nunca podrá ser inferior a los siguientes números:

  • 20 estudiantes para el título propio universitario de grado.
  • 10 estudiantes para los títulos propios de posgrado.
  • 10 estudiantes para las enseñanzas propias de extensión universitaria.

9.  Cuando los títulos propios universitarios de grado y los títulos propios de posgrado y extensión Universitaria se impartan íntegramente en euskara, podrán impartirse con 10 y 5 estudiantes respectivamente.

10. Excepcionalmente, podrán admitirse a estudio y aprobación, por la Comisión pertinente, propuestas, debidamente justificadas, con un número inferior de estudiantes.

11. Requisitos de admisión, teniendo en cuenta los requisitos generales establecidos en la presente normativa.

12. Relación de profesorado, indicando el número de horas a impartir. La participación del profesorado de la UPV/EHU, deberá contar con el VºBº de cada docente. Deberá adjuntarse Curriculum Vitae de todo el profesorado conforme al modelo que se establezca.

13. Propuesta de una Comisión Académica presidida por la Directora Académica o el Director Académico (en caso de más de un director/a deberá proponerse uno/a) y formada además por dos docentes del título que se propone, de los cuales uno/a, deberá pertenecer a la UPV/EHU. Al menos una de las personas integrantes de la comisión deberá tener vinculación permanente con la UPV/EHU. En el caso de las enseñanzas impartidas por centros adscritos la comisión estará formada en la forma que el mismo disponga, de acuerdo con el convenio de adscripción.

14. Medios materiales y personales disponibles que podrán ser del Centro, Departamento o Instituto, para hacer frente a las necesidades derivadas de la nueva enseñanza. La propuesta deberá contar, únicamente a efectos de utilización de locales, con el acuerdo de la Dirección del Centro.

15. Presupuesto total con evaluación del conjunto de los ingresos y gastos.

  • El presupuesto de ingresos deberá contener el siguiente detalle:
  • Evaluación de ingresos previstos por matrículas y su importe.
  • Ayudas o subvenciones de organismos públicos y/o privados.
  • Otros ingresos previstos.
  • El presupuesto de gastos se detallará para los siguientes conceptos:
  • Remuneración al profesorado perteneciente a la UPV/EHU.
  • Remuneración prevista de conferenciantes y profesorado externo.
  • Retención para gastos generales.
  • Resto de gastos generales.

16. Desglose del presupuesto anterior por cada uno de los módulos en los que el alumno o alumna pudiera matricularse de forma independiente.

Artículo 21.- Evaluación y acreditación de titulaciones

1.  La UPV/EHU garantizará la calidad y el rigor académico y científico de los títulos, siendo ello responsabilidad de los sistemas internos de garantía de la calidad de la universidad, de acuerdo con lo dispuesto en esta normativa y los criterios y directrices para el aseguramiento de la calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior (ESG).

2. La aprobación de la impartición del título propio será evaluada y deberá obtener un resultado favorable.

En el caso del Máster de Formación Permanente la evaluación de la propuesta será externa, y previamente a su aprobación por los órganos de gobierno, deberá contar preceptivamente con un informe favorable del Sistema Interno de Garantía de la Calidad del centro responsable, o en su caso, la Unidad de Estudios de Posgrado y Formación Continua, que tendrá carácter vinculante. Una vez obtenido este informe favorable la universidad podrá solicitar la inclusión en el RUCT de este, siempre con la denominación de Máster de Formación Permanente en la temática considerada.

La evaluación externa será realizada por UNIBASQ, de acuerdo con el Art. 80 c) de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco que recoge entre las funciones de UNIBASQ la evaluación y la acreditación de la calidad de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos propios, o por cualquier otra agencia de evaluación acreditada.

La evaluación del resto de títulos propios será interna y la realizará la Comisión de Posgrado en la forma en que esta determine.

3.  Todos los títulos propios se evaluarán al ser propuestos por primera vez y cada seis años será necesario renovar la evaluación.

Artículo 22.- Presentación y aprobación de la oferta

1.  El Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión competente, aprobará la oferta de cursos conducentes a la obtención de títulos propios de la UPV/EHU y la hará pública antes del mes de junio de cada año.

2.  La oferta vendrá determinada por las nuevas propuestas evaluadas positivamente, así como las ediciones posteriores de los títulos, que así lo manifiesten mediante la presentación de una nueva edición en el plazo que se determine.

3.  Los órganos proponentes deberán, en todo caso, aportar el correspondiente presupuesto e indicando las variaciones producidas respecto del proyecto inicial, conforme a lo que posteriormente se establezca. Asimismo, deberá contar con la aprobación del órgano que ostente la Dirección Académica.

4.  Será necesario presentar una nueva propuesta a evaluar cuando se modifique el modo de impartición, hayan transcurrido dos ediciones sin impartirse el título y cuando se realicen modificaciones sustanciales en el programa formativo.

5.  Una vez aprobada la propuesta, cualquier modificación de la misma, deberá ser autorizada expresamente por la Comisión competente. Las modificaciones del plan de estudios deberán ser comunicadas y autorizadas antes de la realización de la matrícula.

CAPÍTULO VIII. ORGANIZACIÓN

Artículo 23.- Dedicación del Profesorado

1.  En todas las enseñanzas que conduzcan a la obtención de un título propio, al menos un 30% de los créditos del Plan de Estudios estará a cargo de profesorado perteneciente a la UPV/EHU, siempre y cuando se respeten los criterios y principios de incompatibilidad. Excepcionalmente, la Dirección Académica podrá elevar a la Comisión competente, para su estudio y aprobación, una propuesta debidamente justificada para la reducción de dicho porcentaje.

2.  El PDI de la UPV/EHU podrá dedicar hasta un máximo de 10 créditos por curso académico en el conjunto total de enseñanzas propias de la Universidad.

3.  Las tareas de dirección deberán valorarse en la propuesta en créditos y el máximo anterior se aplicará a la suma de créditos lectivos y de dirección. La labor de dirección implicará un mínimo de 3 créditos.

4.  El PDI, tanto propio como ajeno, que imparta docencia en estas enseñanzas o realice funciones de dirección, no podrá matricularse en el mismo.

Artículo 24.- Dirección Académica

1.  El Director Académico o Directora Académica deberá ser miembro del Personal Docente e Investigador de la UPV/EHU, perteneciente al órgano responsable de la organización y gestión del título. No se podrá asumir la dirección de más de un título propio, ya sea de grado o de posgrado, salvo que esté estructurado modularmente, pudiendo una persona ser la responsable de todos los módulos y del Título final.

En el caso de los títulos impartidos por centros adscritos la Dirección Académica puede recaer en personal de dicho centro, y podrá contar con una persona codirectora Personal Docente e Investigador de la UPV/EHU.

En aquellos títulos que se impartan de forma conjunta con entidades externas podrán tener, además, una persona codirectora de dicha entidad.

2.  Para la dirección de un Máster de Formación Permanente, la persona responsable deberá estar en posesión del título de doctora o doctor.

3.  Las funciones del Director o Directora Académica, de las que dará cumplida cuenta a la Comisión Académica del título, son las siguientes:

  • Presentar la propuesta de impartición.
  • Realizar la Memoria Final.
  • Realizar el seguimiento del título.
  • Solicitar el informe del SIGC.
  • Elevar a la Comisión competente todas las cuestiones relativas a estas enseñanzas.
  • Certificar la docencia del profesorado que intervenga en estas enseñanzas, con el VºBº de la Dirección del Departamento correspondiente.
  • Gestionar el presupuesto, de acuerdo con lo establecido en la presente normativa.
  • Encargarse, en su caso, del programa de prácticas del alumnado.
  • Todas aquellas otras tareas necesarias para el buen desarrollo y funcionamiento de estas enseñanzas.

Artículo 25.- Comisión Académica

Estará presidida por la Directora Académica o el Director Académico y formada, además, por dos docentes del título que se propone, de los cuales uno/a, deberá pertenecer a la UPV/EHU. Al menos una de las personas integrantes de la comisión deberá tener vinculación permanente con la UPV/EHU.

En el caso de las enseñanzas impartidas por centros adscritos la comisión estará formada en la forma que el mismo disponga, de acuerdo con el convenio de adscripción.

Será competencia de la Comisión Académica:

  1. Establecer los criterios de selección de estudiantes.
  2. Realizar la selección, admisión y resolución de los recursos de admisión. La admisión quedará supeditada, en todo caso, a la formalización de la correspondiente matrícula en la unidad administrativa correspondiente de la UPV/EHU.
  3. La asignación de becas.
  4. La evaluación final y global del alumnado.
  5. Designación, en su caso, de la persona responsable de las prácticas.
  6. Las restantes competencias que correspondan al ámbito académico.

CAPÍTULO IX. FINANCIACIÓN Y GESTIÓN ECONÓMICA

Artículo 26.- Financiación

Los estudios regulados por esta normativa serán siempre autofinanciados, debiendo figurar en la propuesta de los mismos el equilibrio entre ingresos y gastos.

Artículo 27.- Gestión Económica

La gestión económica quedará sometida a la normativa general vigente de la UPV/EHU y lo dispuesto en los siguientes artículos.

Artículo 28.- Apertura y cierre de Orgánicas

1.  Para realizar la gestión económica, cada edición de un Título Propio deberá disponer de una Orgánica de acuerdo con la reglamentación general.

2.  La apertura de la Orgánica se tramitará a través de la Unidad de Enseñanzas Propias, cuando conste que la titulación va a impartirse. Dicha Orgánica dependerá del órgano responsable de la gestión.

3.  La primera persona firmante de la Orgánica será la Directora o el Director Académico del Título y la segunda el o la Responsable del órgano bajo cuya dirección académica se celebre el Título Propio. En caso de que fueran varios proponentes, será la Directora o el Director, el Decano o la Decana del Centro o el Director o la Directora del Departamento al que pertenezca el Director o Directora Académica, quien ostente la presidencia en la Comisión Académica. En el supuesto de que la misma persona tenga ambos cargos, la segunda firma corresponderá a la Secretaria o al Secretario del Centro o del Departamento encargado de su organización y gestión.

4.  Finalizada la edición del Título Propio, la orgánica se mantendrá abierta durante el siguiente año para liquidar los gastos de dicha edición o hacer uso de ella según lo dispuesto en el artículo 31. En todo caso, transcurrido este tiempo, la orgánica se cerrará incorporándose la cantidad que quedase en la misma a la cuenta general de la Universidad.

Artículo 29.- Ingresos por matrícula

1.  Los ingresos procedentes de matrícula se realizarán en la cuenta habilitada al efecto y estarán directamente destinados a la financiación de los gastos que generen estas actividades, conforme al presupuesto presentado.

2.  Finalizada la matrícula, el Negociado de Títulos Propios efectuará las correspondientes liquidaciones a través del Servicio de Contabilidad. En el supuesto que correspondan devoluciones con posterioridad a la contabilización del ingreso, las mismas se realizarán directamente por las personas responsables del título propio con cargo a su presupuesto.

Artículo 30.- Ingresos por subvenciones

1.  Se efectuará el ingreso de la subvención en la Orgánica del título propio cuando la Universidad haya recibido dicho importe. No obstante, lo anterior, a petición de la Dirección Académica y por causas debidamente justificadas, podrá realizarse un anticipo.

2.  En caso de que finalmente la subvención no se llegue a cobrar, el crédito se descontará del crédito dotado con esa subvención y, en su defecto, del dotado con las matrículas.

Artículo 31.- Superávit

En el supuesto de que se produjese cualquier tipo de superávit, el mismo podrá utilizarse para cubrir el déficit que en su caso se pudiera generar en la edición siguiente debido a un ingreso por matrículas inferior al contemplado en el presupuesto presentado.

Artículo 32.- Precios Públicos

Los precios públicos correspondientes a estas enseñanzas, así como las tarifas por la expedición de certificados, tarjeta de identidad y solicitud del título correspondiente, serán fijados por el Consejo Social, a propuesta de la Comisión de Posgrado.

Artículo 33.- Gestión de los gastos

Los gastos que genere la impartición de Títulos Propios de grado y posgrado han de ser cubiertos en su totalidad con los ingresos de matrículas, subvenciones y superávit de la edición anterior, en su caso. Su gestión quedará sometida a las normas generales de la Universidad, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

En Títulos Propios se aplicará la retención que se establezca por el órgano competente en materia económica en la UPV/EHU.

Los pagos a personal de la UPV/EHU, derivados de la colaboración en la impartición del curso y gestión administrativa, se realizarán a través de nómina, de acuerdo a la normativa específica vigente.

Los pagos a personal ajeno a la UPV/EHU se realizarán aplicando la retención a cuenta del IRPF que esté vigente en el momento.

El material inventariable adquirido mediante la financiación específica de los títulos propios y estudios complementarios de Universidad será patrimonio de la UPV/EHU.

CAPÍTULO XI. PREINSCRIPCIÓN Y MATRÍCULA

Artículo 34.- Preinscripción, aceptación y ratificación

1.  Las personas aspirantes deberán reunir los requisitos señalados con carácter general en la presente normativa. La solicitud de admisión se realizará vía «online» o bien presentándola en el órgano responsable de la gestión de la enseñanza, en el plazo general fijado, previo el abono, en su caso, de la cantidad que se establezca para realizar la preinscripción correspondiente.

2.  Una vez finalizado el plazo de preinscripción, la Comisión Académica de la titulación realizará la selección y admisión del futuro alumnado.

3.  El alumnado aceptado deberá ratificar su solicitud de inscripción en el título.

4.  Si el programa está estructurado en módulos y el alumnado solicita cursar uno o varios de ellos, en el documento de admisión se especificarán aquellos en los que ha sido admitido y, en su caso, los títulos o diplomas a los que daría lugar.

Artículo 35.- Matrícula

1.  Ratificada la solicitud de ingreso, el alumnado podrá formalizar la matrícula vía «online» en los plazos establecidos por cada título correspondiente.

2.  La documentación que, de acuerdo con la normativa de procedimiento, debe acompañar a la matricula, se remitirá a la Unidad de Enseñanzas Propias para su revisión.

3.  Las matrículas realizadas serán admitidas con carácter provisional, supeditándose a la previa comprobación de los requisitos exigidos en la normativa de aplicación. Una vez transcurridos tres meses desde la fecha de presentación de la matrícula sin que la Unidad de Enseñanzas Propias haya resuelto y notificado en contra de la admisión de la misma, se entenderá que ésta es estimada y firme a todos los efectos.

En caso de que la matrícula no cumpla con los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que la subsane las deficiencias en el plazo de diez días.

Artículo 36.- Importe y formas de pago

1.  La cantidad abonada como preinscripción será descontada del importe de la matrícula. En el supuesto de que no se realice ninguna matricula el importe abonado de preinscripción sólo será devuelto en el caso de que la preinscripción se haya realizado para un título que finalmente no se va a impartir.

2.  Sólo existirán exenciones y/o reducciones de los precios públicos si así se establece por el Consejo Social. Cada persona solo podrá disfrutar de una exención para cualquiera de las Enseñanzas Propias de la UPV/EHU.

3.  Si el título está programado para que se obtenga en más de un curso académico, la matrícula será independiente para cada año, abonando el importe correspondiente a los créditos que se impartan en ese año académico.

4.  En los programas estructurados en módulos, el alumnado podrá matricularse de modo independiente en cada uno de ellos, si así está previsto en la propuesta.

5.  Se podrá efectuar el pago del importe de matrícula en dos plazos del 50% cada uno. Dichos plazos serán los establecidos por la Normativa de Procedimiento vigente.

Artículo 37.-Anulación de matrícula

1.  En caso de que la matrícula no cumpla con los requisitos exigidos, y transcurra el plazo concedido para su subsanación, la matrícula admitida con carácter provisional, será anulada

2.  Se procederá a la anulación de la matrícula en caso de impago de los precios públicos correspondientes, dentro de los plazos establecidos.

3.  De igual modo, se procederá a la anulación de la matrícula a petición de la persona interesada, si bien los importes abonados únicamente se reintegrarán en el supuesto de no haber dado comienzo la docencia de la titulación.

La anulación de matrícula se realizará por resolución motivada contra la que podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Rector o la Rectora de la UPV/EHU, o autoridad en quien delegue.

Artículo 38.- Seguros

El alumnado de títulos propios abonará la cantidad establecida como gastos fijos de matrícula por la Orden del Departamento de Educación por la que se fijan los precios a satisfacer por los servicios públicos de educación superior de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea cada año académico, en la que se incluye la tarjeta universitaria y un seguro.

CAPÍTULO XII. RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS Y EVALUACIÓN

Artículo 39.- Reconocimiento de créditos

1.- El reconocimiento de las materias o asignaturas de los programas de estudios conducentes a la obtención de títulos propios de posgrado, o de grado por otros estudios previamente realizados, se resolverán por la Comisión Académica del Título Propio, ajustándose a la normativa que establezca la Comisión competente.

El alumnado que curse los módulos de una titulación de forma independiente podrá solicitar en su momento su reconocimiento a efectos de completar la formación del título o, en su caso, obtener el título correspondiente.

2.- Contra las resoluciones de la Comisión Académica, podrá interponerse recurso de alzada ante la Comisión competente de la UPV/EHU en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.

3.- En todo caso, al alumnado al que se le realice reconocimiento de créditos, deberá proceder a pagar los precios que hayan sido establecidos por el Consejo Social de la Universidad, a propuesta de la Gerencia.

Artículo 40.- Evaluación

1.  La obtención de un título propio exigirá que se hayan superado, a través del correspondiente proceso de evaluación, los estudios y actividades académicas que correspondan a dicho título. En ningún caso, la simple asistencia dará lugar a la obtención del mismo.

2.  Los criterios de evaluación se especificarán en la propuesta del título. La calificación será APTA, APTO, NO APTO, NO APTA, NO PRESENTADA o NO PRESENTADO, y se refiere a la totalidad de los créditos asignados. No existe posibilidad de superaciones parciales. Sólo se establece una convocatoria para superar los créditos mínimos establecidos para cada Título y no existe dispensa de la misma, salvo autorización expresa de la Comisión competente.

3.  Un máximo del 20% del alumnado podrá obtener una «mención de excelencia» que constará en su título.

4.  En aquellos cursos estructurados en módulos, los y las estudiantes consolidarán los créditos obtenidos en la titulación intermedia a efectos de obtención de la de mayor nivel.

5.  En titulaciones de duración plurianual, se podrá realizar una evaluación final por curso académico. Quienes la superen, consolidarán esta evaluación parcial y en posibles posteriores ediciones de la titulación dichos créditos podrán ser reconocidos a efectos de la obtención de la titulación.

6.  El procedimiento para la revisión de las calificaciones se realizará conforme a las normas complementarias que en su caso aprueben, las Comisiones de Grado y Posgrado.

CAPÍTULO XIII. EXPEDICIÓN DE TÍTULOS Y CERTIFICADOS

Artículo 41.- Expedición de títulos

Los Títulos Propios de la UPV/EHU serán expedidos por el Rector o la Rectora, en modelo normalizado, y se incluirán en el Registro Universitario de Títulos Propios, con análogas condiciones de identificación, custodia, certificación y carácter público que el Registro Universitario de Títulos Oficiales.

La expedición por la UPV/EHU de los títulos y certificados llevará consigo el abono de las tarifas que apruebe el Consejo Social para cada año académico.

En los títulos que se obtengan mediante el reconocimiento de otros títulos y módulos independientes, se hará constar dicha circunstancia en el reverso de los mismos.

Artículo 42.- Solicitud de títulos

La solicitud de expedición de los correspondientes títulos se podrá realizar vía «online», o bien se podrá presentar la correspondiente solicitud en la Unidad de Enseñanzas Propias y en las oficinas que a sus efectos establezcan los Vicerrectorados de Campus. El procedimiento para la expedición de titulaciones se establecerá por la Comisión competente.

En los supuestos de matrícula realizada por módulos será obligatorio la solicitud de los títulos de todos los módulos para obtener el título final.

En el supuesto de matrícula para la titulación completa, no será necesario solicitar y abonar los títulos de cada módulo.

Artículo 43.- Certificación de asistencia

Quien no obtuviera la calificación global de Apto o Apta, podrá solicitar un certificado de asistencia. Estos certificados serán firmados por la Comisión Académica, que establecerá las condiciones para su expedición.

Artículo 44.- Certificación académica

Además de los certificados aludidos en el artículo anterior, quienes superen las enseñanzas correspondientes a un título propio obteniendo la calificación global de Apta o Apto en los mismos, podrán solicitar la expedición del correspondiente certificado académico en la Unidad de Enseñanzas Propias. Esta certificación se podrá pedir vía web o presentando la solicitud en la Unidad de Enseñanzas Propias.

CAPÍTULO XIV. MEMORIA FINAL

Artículo 45.- Presentación y contenido

1.  Al finalizar cada curso, los órganos proponentes y/u organizadores deberán presentar la correspondiente Memoria Final con su informe económico. La presentación de la Memoria Final será condición indispensable para que pueda realizarse una nueva edición de los correspondientes estudios.

2.  El informe económico reflejará el cumplimiento del presupuesto y la situación económica del mismo, conteniendo necesariamente:

  • Variación sobre el presupuesto inicial.
  • Liquidación definitiva del presupuesto.
  • Inventario de los bienes.
  • Informe detallado de la gestión de los recursos económicos.

3.  Respecto a los datos académicos, se señalarán, entre otros, los siguientes aspectos: el calendario de desarrollo de las enseñanzas, grado de cumplimiento de las expectativas del curso, número de estudiantes (desagregados por sexo), resultados de las encuestas, tipo de evaluación realizada y, en su caso, condiciones de expedición de los certificados de asistencia.

TÍTULO VI. ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS PROPIAS DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA

CAPÍTULO I. PROPUESTAS PARA IMPARTIR ENSEÑANZAS PROPIAS DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA

Artículo 46.- Órganos proponentes

El Rector o la Rectora, Vicerrectorado competente por razón de la materia, los centros docentes (propios y adscritos), los departamentos y los Institutos universitarios (propios, mixtos y adscritos), así como las instituciones que forman parte de «EHU Taldea», podrán proponer enseñanzas propias de extensión universitaria. Esta propuesta se presentará ante la Comisión competente.

En el caso de propuestas de impartición presentadas por Centros e Institutos adscritos a la UPV/EHU, les será de aplicación lo establecido en el convenio de Adscripción o Creación de esta estructura y, junto con ello, lo establecido en el convenio que deberán suscribir la UPV/EHU y la correspondiente entidad al efecto de fijar las condiciones de impartición y gestión de estas enseñanzas. Este convenio se tramitará y aprobará por la Comisión competente y será informado por las áreas universitarias afectadas y, en todo caso, por la Gerencia de la UPV/EHU.

En el caso de propuestas de impartición de enseñanzas propias de extensión universitaria presentadas por Instituciones de EHU Taldea les será de aplicación lo establecido en el convenio suscrito con la UPV/EHU y, junto con ello, lo establecido en el convenio que deberán ambas instituciones al efecto de fijar las condiciones de impartición y gestión de estas enseñanzas. Este convenio se tramitará y aprobará por la Comisión competente y será informado por las áreas universitarias afectadas y, en todo caso, por la Gerencia de la UPV/EHU.

Dicho convenio contendrá, al menos, la siguiente información: condiciones de impartición de la docencia; el órgano responsable de la organización de la enseñanza, y la persona responsable de la gestión económica; la persona responsable de la enseñanza; los aspectos financieros y, en concreto, los derechos de carácter económico correspondientes a la UPV/EHU.

En lo que dichos convenios no establezcan, les será de aplicación lo establecido en la presente normativa.

Artículo 47.- Contenido de la propuesta

1.  Designación de la persona responsable de la enseñanza.

2.  Guía Docente, con fijación del número, contenido y duración de los cursos y seminarios, obligatorios y optativos, teóricos y prácticos, programa de los mismos, número de horas lectivas a impartir, fechas de comienzo y de finalización, lugar, prácticas a realizar, sistema de evaluación previsto.

3.  El número mínimo de estudiantes nunca podrá ser inferior a 5, salvo que se trate de módulos de los planes de estudio de títulos propios o de másteres oficiales, cuyo mínimo será fijado en la correspondiente propuesta.

4.  Relación de profesorado, indicando el número de horas a impartir.

5.  Medios materiales y personales disponibles en la unidad organizativa para hacer frente a las necesidades derivadas de la nueva enseñanza. La propuesta deberá contar, únicamente a efectos de utilización de locales, con el acuerdo correspondiente.

6.  Presupuesto total con evaluación del conjunto de los ingresos y gastos.

  • El presupuesto de ingresos deberá contener el siguiente detalle:
    • Evaluación de ingresos previstos por matrículas y su importe.
    • Ayudas o subvenciones de organismos públicos y/o privados.
    • Otros ingresos previstos.
  • El presupuesto de gastos se detallará para los siguientes conceptos:
    • Remuneración al profesorado perteneciente a la UPV/EHU.
    • Remuneración prevista para conferenciantes y profesorado externo.
    • Retención para gastos generales.
    • Resto de gastos generales.

Artículo 48.- Aprobación de las propuestas

1.  La aprobación de enseñanzas de extensión universitaria se realizará por la Comisión competente. En caso de reedición de enseñanzas impartidas, se tendrá en cuenta la memoria de ediciones anteriores. La aprobación, en su caso, del precio de matrícula es competencia del Consejo Social de la Universidad y se realizará conforme determine dicho órgano.

2.  Una vez aprobada la propuesta, cualquier modificación de la misma deberá ser autorizada expresamente por la Comisión competente.

CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS

Artículo 49.- Responsable Académico o Académica

1.  El o la Responsable Académica deberá pertenecer a la plantilla de la UPV/EHU. En el caso de enseñanzas impartidas conjuntamente con otra entidad, podrá haber dos personas responsables académicas, siempre que una sea de la plantilla de la UPV/EHU.

En el caso de los títulos impartidos por centros adscritos, la Dirección Académica puede recaer en personal de dicho centro, o bien, contar con una persona codirectora que pertenezca a la UPV/EHU.

2.  Las funciones de la persona responsable académica, son las siguientes:

  • Presentar la propuesta de impartición.
  • Realizar la Memoria Final.
  • Realizar el seguimiento de la enseñanza.
  • Elevar a la Comisión competente todas las cuestiones relativas a estas enseñanzas.
  • Certificar la docencia del profesorado que intervenga en estas enseñanzas.
  • Certificar las cuestiones relativas a estas enseñanzas.
  • Gestionar el presupuesto, de acuerdo con lo establecido en la presente normativa.
  • Encargarse, en su caso, del programa de prácticas del alumnado.
  • Todas aquellas otras tareas necesarias para el buen desarrollo y funcionamiento de estas enseñanzas.

3.  La responsabilidad académica quedará establecida dentro de los siguientes límites:

  • 10 horas en los cursos de menos de 10 ECTS.
  • 20 horas en los cursos entre 10 y 20 ECTS.

Artículo 50.- Órganos de gestión

La gestión económica y administrativa de estas enseñanzas dependerá del Centro, Departamento, Instituto o Vicerrectorado al que esté vinculado el o la Responsable Académica, o del medio propio de la Universidad al que se le haya encomendado dicha gestión.

Artículo 51.- Dedicación del Profesorado

1.  El PDI de la UPV/EHU podrá dedicar hasta un máximo de 10 créditos en el conjunto total de enseñanzas propias de la Universidad.

2.  El PDI, tanto propio como ajeno, que imparta docencia en estas enseñanzas o realice funciones de dirección, no podrá matricularse en el mismo.

CAPÍTULO III. FINANCIACIÓN Y GESTIÓN ECONÓMICA

Artículo 52.- Financiación

Las enseñanzas propias de extensión universitaria reguladas por esta normativa serán siempre autofinanciadas, debiendo figurar en la propuesta de las mismas el equilibrio entre ingresos y gastos.

Artículo 53.- Gestión Económica

La gestión económica quedará sometida a la normativa general vigente de la UPV/EHU y lo dispuesto en los siguientes artículos.

Artículo 54.- Apertura y cierre de orgánicas

1.  Para realizar la gestión económica, cada enseñanza propia deberá disponer de una Orgánica de acuerdo con la reglamentación general, en el supuesto de que se realice más de una edición en el año natural la orgánica de ambas ediciones será la misma.

2.  La Unidad de Enseñanzas Propias comunicará al Servicio de Contabilidad la aprobación de la impartición de la enseñanza, correspondiendo a la persona Responsable Académica la solicitud de apertura de la Orgánica.

3.  La primera persona firmante de la Orgánica será el o la Responsable Académica de la enseñanza y la segunda persona firmante deberá pertenecer a la plantilla de la UPV/EHU, siendo designada por el órgano proponente.

4.  En caso de enseñanzas propias que sean módulos o asignaturas de titulaciones propias u oficiales, la orgánica será la correspondiente al Título Propio o al Máster Oficial.

5.  Finalizada la edición de la enseñanza propia de extensión universitaria, la orgánica se mantendrá abierta durante el siguiente año para liquidar los gastos de dicha edición o hacer usos de ella según lo dispuesto en el artículo 65. En todo caso, transcurrido este tiempo, la orgánica se cerrará incorporándose la cantidad que quedase en la misma a la cuenta general de la Universidad.

Artículo 55.- Ingresos por matrícula

Los ingresos procedentes de matrícula se realizarán en la cuenta habilitada al efecto y estarán directamente destinados a la financiación de los gastos que generen estas actividades, conforme al presupuesto presentado.

Artículo 56.- Ingresos por subvenciones

En caso de recibir alguna subvención para la realización de la enseñanza, la solicitud, gestión y justificación de la misma será responsabilidad del órgano proponente y de la persona Responsable Académica de la enseñanza.

Artículo 57.- Superávit

En el supuesto de que se produjese cualquier tipo de superávit, el mismo podrá utilizarse para cubrir el déficit que en su caso se pudiera generar en la edición siguiente debido a un ingreso por matrículas inferior al contemplado en el presupuesto presentado.

Artículo 58.- Precios Públicos

Los precios públicos correspondientes a estas enseñanzas, así como las tarifas por la expedición de certificados, serán fijados por el Consejo Social, a propuesta de la Comisión competente.

Artículo 59.- Gestión de los gastos

Los gastos que genere la impartición de enseñanzas propias de extensión universitaria han de ser cubiertos en su totalidad con los ingresos de matrículas, subvenciones y superávit de la edición anterior, en su caso. Su gestión quedará sometida a las normas generales de la Universidad, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

En las enseñanzas propias de extensión universitaria se aplicará la retención que se establezca por el órgano competente en materia económica en la UPV/EHU.

Los pagos a personal de la UPV/EHU, derivados de la colaboración en la impartición de la enseñanza y gestión administrativa, se realizarán a través de nómina, de acuerdo a la normativa específica vigente.

Los pagos a personal ajeno a la UPV/EHU se realizarán aplicando la retención a cuenta del IRPF que esté vigente en el momento.

El material inventariable, adquirido mediante la financiación de enseñanzas propias de extensión universitaria de Universidad, será patrimonio de la UPV/EHU.

En el supuesto de enseñanzas propias de extensión universitaria que sean módulos de másteres oficiales los ingresos podrán ser utilizados para gastos derivados de la impartición del Máster, de acuerdo a la normativa de gestión de Másteres.

CAPÍTULO V. PREINSCRIPCIÓN Y MATRÍCULA

Artículo 60.- Preinscripción y matrícula

La preinscripción y la matrícula de enseñanzas propias de extensión universitaria será realizada por la estructura que proponga la enseñanza.

Artículo 61.- Importe y formas de pago

1.  Sólo existirán exenciones y/o reducciones de los precios públicos si así lo establece el órgano competente.

2.  El órgano proponente podrá solicitar a la Comisión competente que el pago del importe de matrícula se efectúe en varios plazos.

Artículo 62.- Admisión y anulación de matrícula

1.  La admisión del alumnado de enseñanzas propias de extensión universitaria corresponde al órgano proponente y a la persona Responsable Académica de estos estudios.

2.  Se procederá a la anulación de la matrícula en las situaciones de impago de los precios públicos correspondientes, dentro de los plazos fijados. De igual modo, se procederá a la anulación de la matrícula a petición de la persona interesada, reintegrándose los importes abonados, únicamente en el supuesto de no haber dado comienzo el curso.

Artículo 63.- Seguros

Todo el alumnado matriculado en la UPV/EHU abona junto con la matrícula los «gastos fijos de matrícula» que incluye un seguro. Dicho concepto se abonará una sola vez con independencia que esté matriculado en varias titulaciones de la UPV/EHU o que sean oficiales o propias.

Para el resto del alumnado que se matricule en una enseñanza propia de extensión universitaria se establecerá por el servicio correspondiente la cantidad a abonar por el mismo.

CAPÍTULO VI. EVALUACIÓN

Artículo 64.- Evaluación

7.- En enseñanzas propias de extensión universitaria, la persona responsable remitirá la relación de alumnado, indicando el tipo de certificación que corresponda, asistencia o aprovechamiento, para quienes hayan superado la evaluación en caso de haber estado prevista. Esta relación estará certificada por la persona responsable de la enseñanza.

CAPÍTULO VII. EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS

Artículo 65.- Certificado de asistencia y/o aprovechamiento

La asistencia regular a enseñanzas propias de extensión universitaria dará lugar a un «Certificado de Asistencia» o a un «Certificado de Aprovechamiento» para quienes lo superen si los citados estudios incluyen un procedimiento de evaluación.

Artículo 66.- Expedición de certificados

Los certificados de asistencia y/o aprovechamiento, aludidos en el artículo anterior, serán expedidos por el Vicerrectorado correspondiente, pudiendo ser coexpedidos junto a los organismos o Instituciones coparticipantes y causarán constancia registral en la Unidad de Enseñanzas Propias.

La expedición por la UPV/EHU de estas certificaciones llevará consigo el abono de las tarifas que apruebe el Consejo Social para cada año académico.

CAPÍTULO VIII. MEMORIA FINAL

Artículo 67.- Presentación y contenido

1.  Al finalizar cada curso, en el plazo máximo de un mes desde la finalización del mismo, el o la Responsable Académica deberá presentar la correspondiente Memoria Final con su informe económico. La presentación de la Memoria Final será condición indispensable para que pueda realizarse una nueva edición de los correspondientes estudios.

2.  El informe económico reflejará el cumplimiento del presupuesto y la situación económica del mismo, conteniendo necesariamente:

  • Variación del presupuesto inicial
  • Liquidación definitiva del presupuesto.
  • Inventario de los bienes.
  • Informe detallado de la gestión de los recursos económicos.

3.  Respecto a los datos académicos, se señalarán, entre otros, los siguientes aspectos: el calendario de desarrollo de las enseñanzas, grado de cumplimiento de las expectativas del curso, número de estudiantes (desagregados por sexo), resultados de las encuestas, tipo de evaluación realizada y, en su caso, condiciones de expedición de los certificados de asistencia.

TÍTULO VII. CONVENIOS

Lo dispuesto en el presente Título constituye normativa específica a que se hace referencia en el artículo 25 f) del vigente Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Gobierno, de 24 de abril de 2009 (BOPV de 26 de mayo).

Artículo 68.- Tipos de convenios

Además de los convenios a los que se hace referencia en esta normativa, podrán suscribirse los siguientes tipos de convenio:

1.- De colaboración interuniversitaria, para la organización conjunta de estudios conducentes a títulos propios.

2.- De uso de locales, financiación, o cualquier otra que se considere conveniente.

3.- De colaboración con otras instituciones o entidades, públicas o privadas, para la realización de prácticas externas del alumnado. Dichos convenios se regularán de acuerdo con lo establecido en la Normativa Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado de la UPV/EHU.

Artículo 69.- Tramitación y suscripción

1. Siempre y cuando se ajusten al contenido de los modelos que se establezcan a tal efecto por la Comisión competente, los convenios se suscribirán directamente por la persona Responsable Académica del título, informando de ello a la citada comisión siempre de forma previa a su entrada en vigor.

2. Cuando no se ajusten al contenido de los modelos establecidos, deberán ser aprobados por la Comisión competente, y se suscribirán por el Vicerrectorado que corresponda o bien por la persona Responsable Académica del título, en caso de autorizarlo así la citada Comisión.

3. En aquellos casos en los que el convenio se tramite junto con la propuesta de impartición seguirán la siguiente tramitación:

  • los convenios de enseñanzas de grado o de formación permanente dirigida a personas tituladas, se elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación conjunta.
  • los convenios de enseñanzas de extensión universitaria se elevarán a la Comisión competente para su estudio y aprobación, y los suscribirá el Vicerrectorado correspondiente.

4. Desde la Unidad de Enseñanzas Propias, se recabarán los informes que resulten oportunos para la tramitación de los convenios.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA: Se faculta a la Comisión competente de la UPV/EHU para elaborar normas complementarias que desarrollen la presente normativa.

Se delega en la Vicerrectora o Vicerrector de Posgrado y Formación continua la interpretación y resolución de cuantas cuestiones se planteen en la aplicación de esta normativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA: Se faculta a la Comisión competente de la UPV/EHU, para aprobar los modelos de convenio a los que se hace referencia en esta normativa, a propuesta de la Vicerrectora o Vicerrector a quien concierna.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA: Quedan derogadas las circulares, disposiciones y resoluciones anteriores, en lo que se opongan a lo establecido en la presente normativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA: De los aspectos no previstos en esta normativa o en aquella que la desarrolle, se atenderá a lo establecido en la legislación vigente.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA: La presente normativa será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación en el BOPV.

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