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Capítulo IV. Presentación y defensa de la tesis doctoral

Normativa de Gestión de las Enseñanzas de Doctorado

Artículo 13. Documentación a presentar.

Una vez finalizada la tesis doctoral, el doctorando o doctoranda la presentará ante la Comisión de Posgrado de la UPV/EHU para que autorice su defensa. Para ello deberá contar con la autorización del director o directora, del tutor o tutora, de la Comisión Académica del programa de doctorado y del departamento al que está adscrito el doctorando o la doctoranda.

Para que el director o directora pueda autorizar la defensa de la tesis deberá previamente someter el documento a la herramienta de detección de similitud que la universidad ponga a su disposición.

Deberán presentarse un ejemplar de la tesis en papel encuadernado y dos en formato digital, así como la siguiente documentación:

  1. Documento de actividades.
  2. Solicitud de la mención “Doctorado Internacional”, en su caso.
  3. Solicitud del Certificado de exención de la acreditación del nivel C2 de euskera, en su caso.
  4. Solicitud de la mención “Doctorado Industrial” o de colaboración con entidades externas, en su caso.
  5. Propuesta del tribunal evaluador de la tesis.

Así mismo, deberá remitirse por correo electrónico el resumen de la tesis al Servicio de Estudios de Posgrado de la UPV/EHU.

Además, los siguientes documentos deberán ir encuadernados en el ejemplar en papel de la tesis:

  1. Autorización del director o directora o codirectores o codirectoras de la tesis doctoral para su presentación, con sus firmas originales.
  2. Autorización del tutor o tutora, con su firma original.
  3. Autorización de la Comisión Académica del programa de doctorado, con sus firmas originales.
  4. Autorización del departamento en el que está inscrito el doctorando o doctoranda.
  5. El Acta de grado de doctor o doctora.

Artículo 14. Composición de tribunal.

El tribunal de la tesis doctoral podrá ser de cinco o de tres miembros. En el primer caso estará constituido por cinco miembros titulares y tres suplentes, y en el segundo caso, por tres miembros titulares y tres suplentes, debiendo cumplir con los criterios de paridad, siempre que sea posible.

La Comisión Académica del programa de doctorado optará, a su criterio, por una u otra opción para cada tesis doctoral.

En el mismo acto de autorización de presentación de la tesis, el Consejo del departamento, oídos los directores o directoras de la tesis doctoral, en su caso tutora o tutor, y la Comisión Académica del programa de doctorado, presentará una propuesta priorizada a la Comisión de Posgrado para la composición del tribunal. Según sea el número de miembros titulares cinco o tres, la propuesta será de ocho o seis personas, respectivamente, de las cuales cinco o tres deberán actuar como miembros titulares y las otras tres como suplentes.

Las propuestas estarán constituidas por doctores o doctoras con experiencia investigadora acreditada y referida a los 10 últimos años en la materia a que se refiere la tesis doctoral.

El tribunal estará formado por una mayoría de miembros externos a la universidad y a las instituciones colaboradoras con la Escuela de Doctorado y el programa de doctorado.

A los efectos de la presente normativa, se considerará como personal asimilado a la UPV/EHU a:

  1. Los investigadores e investigadoras Ramón y Cajal e Ikerbasque, adscritos a la UPV/EHU.
  2. Los profesores y profesoras jubiladas de la UPV/EHU, excepto el profesorado emérito, que tiene la consideración de personal de la UPV/EHU.
  3. El personal investigador de institutos mixtos, en los que participe la UPV/EHU, contratado por los mismos.
  4. El profesorado ajeno a la UPV/EHU que forme parte del programa de doctorado.

El PDI de Ciencias de la Salud recogido en el concierto sanitario será considerado PDI permanente a efectos de nombramiento de tribunales.

No podrán formar parte de las propuestas de tribunales:

  1. El director o directora de la tesis doctoral, ni el tutor o tutora, salvo en casos de tesis doctorales presentadas en el marco de acuerdos bilaterales o convenios de cotutela con universidades extranjeras que así lo tengan previsto, siempre y cuando el acto de defensa de la tesis doctoral tenga lugar en la otra universidad.
  2. Ninguna persona con interés directo o que incurra en cualquier otra causa legal de abstención.
  3. Los doctores o doctoras que se encuentren en situación de baja laboral.

Artículo 15. Requisitos de los miembros titulares y suplentes del tribunal de cinco miembros.

Las propuestas para tribunales de cinco miembros, constarán de ocho personas que, deberán cumplir las siguientes condiciones:

  1. Entre los cinco miembros titulares, al menos tres serán PDI permanente o investigadores o investigadoras permanentes de organismos públicos de investigación.
  2. Tres miembros propuestos deberán pertenecer a la UPV/EHU: un máximo de dos figurará entre los cinco miembros titulares y el otro como suplente. Al menos dos serán PDI permanente, actuando uno de ellos como presidente o secretario y el tercero podrá ser del colectivo asimilado a la UPV/EHU.
  3. Con excepción de los miembros de la UPV/EHU, no podrá haber más de dos miembros pertenecientes a la misma universidad o centro de investigación.
  4. Entre los propuestos, podrá figurar un miembro de organismos ajenos a los organismos públicos de investigación y centros de investigación extranjeros de similares características.
  5. Tres miembros propuestos deberán tener 2 o más sexenios. Al menos dos formarán parte del tribunal titular, uno como Presidente. En el caso de los miembros internacionales, los asimilados a la UPV/EHU o de los organismos ajenos deberán contar con 10 publicaciones relevantes, según criterios de calidad de la CNEAI, relacionadas con la temática de la tesis.
  6. El resto de miembros propuestos tendrán como mínimo un sexenio. En el caso de los miembros internacionales, los asimilados a la UPV/EHU o de los organismos ajenos deberán contar con 5 publicaciones relevantes, según criterios de calidad de la CNEAI, relacionadas con la temática de la tesis.
  7. Cuando la tesis defendida opte a la mención “Doctorado Internacional”, al menos uno de los miembros titulares del tribunal y uno de los suplentes deberán pertenecer a una universidad u organismo de enseñanza superior o de investigación extranjera.  El o la responsable que ha certificado la estancia no podrá formar parte del tribunal, salvo que haya otro miembro internacional en el tribunal titular.

En el caso de ser necesaria la sustitución de un miembro titular por un miembro suplente, se deberá comunicar a la Comisión de Posgrado de la UPV/EHU, que será la que designe al suplente correspondiente.

Artículo 16. Requisitos de los miembros titulares y suplentes del tribunal de tres miembros.

Las propuestas, para los tribunales de tres miembros, constarán de seis personas que, deberán cumplir las siguientes condiciones:

  1. Entre los tres miembros titulares, al menos dos serán PDI permanente o investigadores o investigadoras permanentes de organismos públicos de investigación.
  2. Dos miembros propuestos deberán pertenecer a la UPV/EHU: uno como titular y el otro como suplente. Al menos uno será PDI permanente, actuando prioritariamente como secretario; el otro podrá ser del colectivo asimilado a la UPV/EHU.
  3. Los miembros titulares deberán pertenecer a instituciones diferentes.
  4. Entre los propuestos, podrá figurar un miembro de organismos ajenos a los organismos públicos de investigación y centros de investigación extranjeros de similares características.
  5. Dos miembros propuestos deberán tener 2 o más sexenios. Al menos uno formará parte del tribunal titular como Presidente. En el caso de los miembros internacionales, los asimilados a la UPV/EHU o de los organismos ajenos deberán contar con 10 publicaciones relevantes, según criterios de calidad de la CNEAI, relacionadas con la temática de la tesis.
  6. El resto de los miembros propuestos tendrán como mínimo un sexenio. En el caso de los miembros internacionales, los asimilados a la UPV/EHU o de los organismos ajenos deberán contar con 5 publicaciones relevantes, según criterios de calidad de la CNEAI, relacionadas con la temática de la tesis.
  7. Cuando la tesis defendida opte a la mención “Doctorado Internacional”, uno de los miembros titulares y uno de los suplentes deberán pertenecer a una universidad u organismo de enseñanza superior o de investigación extranjera. El o la responsable que ha certificado la estancia no podrá formar parte del tribunal, salvo que haya otro miembro internacional en el tribunal titular.

En el caso de ser necesaria la sustitución de un miembro titular por un miembro suplente, se deberá comunicar a la Comisión de Posgrado de la UPV/EHU, que será la que designe al suplente correspondiente.

Artículo 17. Depósito de la tesis doctoral.

  1. Una vez presentada en el Registro General de la UPV/EHU la documentación citada en el Artículo 13 y verificado que el doctorando o doctoranda cumple los requisitos exigidos, se establecerá un plazo de 15 días de depósito en el que se podrán presentar alegaciones. La fecha del depósito se publicará en la página web del Servicio de Estudios de Posgrado de la UPV/EHU.
  2. Durante el periodo de depósito la tesis doctoral podrá ser examinada en el Servicio de Estudios de Posgrado por cualquier doctor o doctora, que podrá presentar las alegaciones que estime oportunas sobre su contenido. Estas alegaciones serán presentadas a través del Registro General dirigidas a la Comisión de Posgrado de la UPV/EHU y tendrán carácter confidencial. La Comisión de Posgrado de la UPV/EHU remitirá al director o directora de la tesis, Comisión Académica del programa de doctorado y doctorando o doctoranda la transcripción literal de las alegaciones, al objeto de que cualquiera de los mencionados y las mencionadas presenten a la Comisión de Posgrado de la UPV/EHU las respuestas a dichas alegaciones que estimen oportunas.

Artículo 18. Autorización de la defensa de la tesis doctoral.

  1. Transcurrido el tiempo de depósito a que hace referencia el Artículo 17, la Comisión de Posgrado de la UPV/EHU, a la vista de los escritos recibidos y de la información adicional que pueda recabar de los especialistas que estime oportuno, decidirá si autoriza la defensa de la tesis doctoral o si, por el contrario, procede a retirarla. Autorizada la defensa de la tesis, el o la Presidenta de la Comisión de Posgrado de la UPV/EHU procederá al nombramiento de los miembros titulares y suplentes del tribunal que ha de juzgarla, de acuerdo con el informe de la Comisión de Posgrado, en un plazo máximo de 15 días naturales a partir de la fecha de finalización del periodo de depósito.
  2. Nombrado el tribunal, el Presidente o Presidenta de la Comisión de Posgrado de la UPV/EHU remitirá el nombramiento y la autorización de defensa, a los miembros titulares y suplentes del tribunal, al director o directora de la tesis doctoral, a la Comisión Académica del programa de doctorado, a la Escuela de Doctorado, al departamento donde esté adscrito el doctorando o la doctoranda y al doctorando o doctoranda.
  3. El departamento en el que esté adscrito el doctorando o doctoranda dispondrá de diez días naturales a partir de la fecha de salida del nombramiento para hacer llegar a los miembros del tribunal los ejemplares de la tesis doctoral, junto con el Documento de actividades personalizado. Este documento de seguimiento no dará lugar a una puntuación cuantitativa pero sí constituirá un instrumento de evaluación cualitativa que complementará la evaluación de la tesis doctoral.
  4. El Servicio de Estudios de Posgrado solicitará de las universidades, centros de investigación, etc., las oportunas Comisiones de Servicios.
  5. El doctorando o la doctoranda, a partir de esta autorización, deberá realizar la matrícula para la defensa de la tesis doctoral y el abono de las tasas correspondientes.
  6. En ningún caso la tesis doctoral podrá defenderse antes de transcurridos 30 días naturales desde la fecha de inicio de su periodo de depósito.

Artículo 19. Publicidad de la fecha de defensa de la tesis doctoral.

  1. Una vez recibida la autorización de defensa pública, la Presidenta o Presidente del tribunal, oídos los miembros del mismo, deberá hacer públicos, al menos con una antelación de tres días hábiles, la fecha, lugar y hora de celebración del acto de defensa de la tesis doctoral, debiendo ser comunicada al Presidente o Presidenta de la Comisión de Posgrado de la UPV/EHU por la Secretaria o Secretario del tribunal. Dicha comunicación se hará pública en la página web del Servicio de Estudios de Posgrado.
  2.  Esta misma información, deberá comunicarse al director o directora del departamento en el que esté adscrito el doctorando o doctoranda y al administrador o administradora del centro de la UPV/EHU donde tendrá lugar la defensa, al objeto de poder realizar las diligencias administrativas correspondientes.

Artículo 20.- Matrícula para la defensa de la tesis doctoral.

El precio de la matrícula para la defensa de la tesis doctoral será el fijado por el Gobierno Vasco en la orden de precios públicos del correspondiente curso académico.

Artículo 21.- Defensa y calificación de la tesis doctoral.

La tesis doctoral se evaluará en el acto de defensa que tendrá lugar en sesión pública. Dicho acto consistirá en la exposición y defensa por el doctorando o doctoranda del trabajo de investigación elaborado ante los miembros del tribunal, incluyendo la labor preparatoria realizada, el contenido de la investigación desarrollada y las conclusiones alcanzadas, haciendo especial mención de sus aportaciones originales.

El acto de defensa de la tesis doctoral podrá tener lugar durante todo el año, exceptuando el mes de agosto.

La defensa de la tesis doctoral se realizará en dependencias de la UPV/EHU, excepto en el caso de tesis doctorales en cotutela o de tesis doctorales realizadas en colaboración con otras universidades en el marco de programas de doctorado interuniversitarios, cuando así se establezca en el correspondiente convenio. En situaciones debidamente justificadas, la Comisión de Posgrado de la UPV/EHU podrá autorizar la participación no presencial mediante videoconferencia de un miembro del tribunal, debiéndose ajustar el acto de defensa al procedimiento que establezca la Comisión de Posgrado de la UPV/EHU.

En ningún caso el tribunal podrá actuar con menos de cinco o tres miembros nombrados al efecto, dependiendo del tipo de tribunal.

En el acto de defensa, el tribunal dispondrá del ejemplar de la tesis doctoral remitido por el Servicio de Estudios de Posgrado al departamento, en el que esté adscrito el doctorando o doctoranda, que incorpora el Acta de Grado de Doctor o Doctora, así como de un Acta de Grado de Doctor o Doctora sin encuadernar. Finalizada la defensa ambas serán firmadas por todos los miembros del tribunal y por el doctorando o doctoranda.

Los miembros del tribunal deberán expresar su opinión sobre la tesis doctoral presentada y podrán formular cuantas cuestiones y objeciones consideren oportunas, a las que el doctorando o doctoranda habrá de contestar. Asimismo, los doctores y doctoras presentes en el acto público podrán formular cuestiones y objeciones que el doctorando o doctoranda habrá de contestar, todo ello en el momento y forma que señale el Presidente o Presidenta del tribunal.

Finalizada la defensa y discusión de la tesis, cada miembro de tribunal formulará por escrito una valoración sobre ella y el tribunal decidirá la calificación a otorgar de acuerdo con la siguiente escala: No apto, aprobado, notable y sobresaliente.

El tribunal podrá proponer que la tesis doctoral obtenga la mención “Cum Laude” si la calificación global es de sobresaliente y se pronuncia en tal sentido por unanimidad mediante votación secreta. Para ello, el secretario o secretaria del tribunal proporcionará a cada miembro del tribunal una papeleta previamente firmada por él o ella (en el documento que se establezca al efecto) y un sobre. Cada miembro del tribunal emitirá su voto secreto en la papeleta y lo entregará en sobre cerrado a la secretaria o secretario del tribunal, quien firmará cada sobre y los enviará a la Comisión de Posgrado de la UPV/EHU para su posterior escrutinio.

Igualmente, el tribunal podrá otorgar la posibilidad de presentación de la tesis a los Premios Extraordinarios de doctorado, si la misma ha obtenido la mención “Cum Laude” y se pronuncia por unanimidad en tal sentido mediante votación secreta. Para ello, el secretario o secretaria del tribunal proporcionará a cada miembro del tribunal una papeleta previamente firmada por él o ella (en el documento que se establezca al efecto) y un sobre. Cada miembro del tribunal emitirá su voto secreto en la papeleta y lo entregará en sobre cerrado a la secretaria o secretario del tribunal, quien firmará cada sobre y los enviará a la Comisión de Posgrado de la UPV/EHU para su posterior escrutinio. Si el voto es positivo por unanimidad, el nuevo doctor o doctora podrá solicitar el Premio Extraordinario de doctorado en la convocatoria correspondiente.

Para que la tesis doctoral obtenga la certificación de haberse defendido en un idioma determinado, el 50% de la defensa deberá realizarse en ese idioma, que deberá reflejarse en el acta de grado correspondiente.

Artículo 22. Archivo de la tesis doctoral.

Finalizado el acto de defensa de la tesis doctoral, el secretario o secretaria del tribunal deberá remitir al Servicio de Estudios de Posgrado a través de cualquiera de las oficinas del Registro General de la UPV/EHU la siguiente documentación:

  1. El Acta de Grado de Doctor o Doctora sin encuadernar.
  2. Los informes de los miembros del tribunal emitidos con posterioridad a la defensa de la tesis doctoral.
  3. Los sobres con los votos sobre la mención “Cum Laude” y el Premio Extraordinario, cerrados y firmados por la secretaria o secretario del tribunal.
  4. La autorización, en su caso, para el acceso libre a la tesis doctoral a través de la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y del repositorio de la UPV/EHU. 

Todo ello junto con el escrito de remisión, para su traslado al Servicio de Estudios de Posgrado. En todos los documentos anteriormente citados las firmas deberán ser originales.

La tesis en papel encuadernada que contiene la documentación original quedará archivada en el departamento.

Una vez recibida la documentación completa de la defensa de la tesis doctoral el Servicio de Estudios de Posgrado procederá a la apertura de los sobres y le comunicará al doctorando o doctoranda si ha obtenido o no la mención cum laude, y si puede optar o no al premio extraordinario.

Artículo 23. Pago de dietas.

El departamento en el que esté adscrito el doctorando o doctoranda deberá iniciar los trámites necesarios para el desplazamiento de los miembros del tribunal una vez recibida la autorización para la realización de la defensa de la tesis doctoral.

A los miembros del tribunal que tengan que desplazarse desde su residencia habitual les serán abonados los gastos de viaje, manutención y asistencia por la administración del centro al que esté adscrito el director o directora de la tesis doctoral o en su caso el tutor o tutora, siempre de acuerdo con los importes establecidos por la UPV/EHU.

En el caso de los miembros del tribunal pertenecientes a la UPV/EHU, únicamente se les abonarán los gastos de desplazamiento desde sus centros de adscripción.

En ningún caso se abonarán gastos generados por miembros ajenos al tribunal que juzga una tesis doctoral.

El importe a abonar por los gastos originados por desplazamientos será el que se recoja en el anexo correspondiente.

En el supuesto de que los gastos sean superiores, la diferencia deberá ser asumida por el departamento y/o el grupo de investigación.