Protocolo para el cambio de nombre de las personas trans y no binarias en la UPV/EHU
Justificación y marco normativo
Una de las cuestiones que más sufrimiento puede producir a aquellas personas que quieren vivir con una identidad sentida y que les ha sido negada, es tener que seguir sosteniendo que se les denomine con el nombre que no consideran propio. Reconocer el nombre sentido de las personas que inician su transición a la identidad que consideran como propia no es sólo una cuestión de respeto, sino que debemos enmarcarlo en los derechos que toda persona tiene para ser, manifestarse y vivir como realmente desee.
Este reconocimiento se fundamenta en distintas normas de carácter autonómico, estatal e internacional. Cabe citar la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, facilitando el proceso de adaptación de la documentación administrativa a la verdadera identidad de género de una persona. En el ámbito autonómico, la Ley 14/2012, de 28 de junio, de no discriminación poTr motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales, que ha permitido avanzar hacia la superación de todas las discriminaciones por razón de la condición o circunstancia personal o social, y el Decreto 234/2015, de 22 de diciembre, sobre la documentación administrativa de las personas transexuales que desarrolla el artículo 7 del Capítulo II de la Ley 14/2012, el cual recoge la posibilidad de que las personas transexuales cuenten con documentación adecuada, mientras dure el proceso de la rectificación registral de la mención relativa al sexo.
A nivel europeo e internacional, existe igualmente normativa sobre derecho a la libre manifestación de la identidad de género, y la prohibición de cualquier discriminación por razón de orientación sexual o identidad de género, como la Resolución 17/19, de junio de 2011 adoptada por el Consejo de las Naciones Unidas, relativa a derechos humanos, orientación sexual e identidad de género o la Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de febrero de 2014, sobre la hoja de ruta de la UE contra la homofobia y la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, basada en las directrices para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por las personas LGTB+, aprobadas por el Consejo de la Unión Europea el 24 de junio de 2013. Asimismo, es reseñable el Informe del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2012), titulado: “Nacidos libres e iguales: Orientación sexual e identidad de género en las normas internacionales de derechos humanos”; el Informe del comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, de julio de 2009; o la Recomendación CM/Rec (2010)5 del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los estados miembros sobre medidas para combatir la discriminación basada en la orientación sexual o la identidad de género, adoptada el 21 de marzo de 2010.
En este contexto y dentro del compromiso de la UPV/EHU con los ODS, la EHUagenda 2030 y la consecución de la igualdad y la no discriminación por razones de sexo o género, se aprueba este protocolo que tiene como objetivo garantizar el cambio de nombre a efectos de la universidad de las personas trans o no binarias que así lo deseen. Para ello tendrán que solicitarlo a la Dirección para la Igualdad; o solicitar que se aplique ese cambio en el caso de que previamente haya sido modificado en otro organismo de la administración pública vasca o estatal.
Con este protocolo la UPV/EHU manifiesta su compromiso de atender las necesidades relacionadas con la identidad de género de las personas integrantes de la comunidad universitaria, y asegurar la libre manifestación de la identidad y expresión de género, así como la supresión de toda discriminación por dicha razón. Compromiso que viene recogido en sus Estatutos (artículos 4.3, 13.1, 70) y en el Protocolo contra las violencias de género de la UPV/EHU, aprobado en sesión de Consejo de Gobierno de 7 de junio de 2018.
Artículo 1. Objeto
Este protocolo tiene por objeto regular el procedimiento para garantizar el derecho de las personas trans o no binarias a ser identificadas en los documentos administrativos internos de la UPV/EHU con el nombre sentido como propio, cuando éste no coincida con el nombre legal consignado en el Registro Civil.
De esa manera se protegerá el ejercicio de los derechos de identidad y expresión de género en el ámbito universitario, en tanto no se haya procedido a la rectificación registral de la mención relativa al nombre y/o sexo en el Registro Civil.
Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación
Podrá acogerse al presente Protocolo y solicitar el cambio de nombre al realmente sentido toda persona que integre la comunidad universitaria: alumnado, personal docente e investigador y personal de administración y servicios de la UPV/EHU.
Asimismo, todas las personas que trabajen o estudien en la UPV/EHU tendrán la obligación de llamar a las personas trans o no binarias por su nombre sentido. La UPV/EHU promoverá que las personas que trabajen en la universidad bajo una empresa subcontratada hagan lo mismo.
Artículo 3. Tramitación para la solicitud de cambio de nombre sin que previamente se haya alterado ante ninguna otra Administración
3.1. Las personas interesadas en la utilización en el ámbito interno de la UPV/EHU de un nombre acorde con su identidad (nombre sentido), distinto del nombre que figura en su documentación oficial, deberán dirigir una solicitud de cambio de nombre a la Dirección para la Igualdad de la UPV/EHU, mediante el formulario disponible al efecto en la página Web de la Dirección.
3.2. Al objeto de preservar la confidencialidad del trámite, la Dirección para la Igualdad de la UPV/EHU será el único órgano receptor de la solicitud.
3.3. Una vez comprobada que la solicitud responde al objeto mencionado en el artículo 1, se dictará resolución por parte de la Dirección para la Igualdad de la UPV/EHU, autorizando el cambio de nombre.
3.4. La Dirección para la Igualdad de la UPV/EHU se dirigirá a los órganos competentes de la gestión de la documentación administrativa y electrónica para que procedan al cambio de nombre y hará seguimiento de todo el proceso.
3.5. Los servicios implicados, una vez finalizado el proceso de cambio de nombre, informarán a la Dirección para la Igualdad de la UPV/ EHU y ésta, a su vez, a la persona solicitante.
Artículo 4. Plazos para la modificación del nombre
El plazo para resolver por parte de la Dirección para la Igualdad de la UPV/ EHU la solicitud presentada, no excederá de 7 días laborables. Posteriormente, el cambio de nombre en la documentación administrativa y electrónica de la universidad se hará efectivo en un plazo máximo de 30 días naturales.
Artículo 5. Catálogo de registros con utilización del nombre sentido
5.1. Catálogo de registros con modificación de nombre de uso exclusivo interno de la universidad:
a) nombre de la cuenta de correo elecótrónico
b) nombre en las tarjetas universitarias
c) nombre en las listas de clase y en las actas de calificación
d) nombre en los censos electorales
e) nombre en cualquier otra documentación interna que se genere en la universidad distinta de la contemplada en el artículo 6.
5.2. En el caso de las actas de calificaciones que incluyan alumnado identificado por el nombre sentido, la Secretaria o el Secretario del centro correspondiente extenderá una diligencia al acta para hacer constar la correspondencia entre dicho nombre y el nombre legal, que será el que se mantendrá en el expediente académico.
Artículo 6. Expedición de documentos oficiales
En los documentos oficiales (certificados, títulos, etc.) que expida la Universidad, relativos a las personas que hayan hecho el cambio de nombre previsto en este protocolo, constará el que aparezca en su documentación oficial si, previamente, no ha sido modificado en el Registro Civil por parte de la persona interesada.
Artículo 7. Cambio de nombre en la documentación administrativa de la UPV/EHU si se ha tramitado previamente el cambio ante el Gobierno Vasco
7.1. Las personas que hayan tramitado el cambio de nombre con arreglo a lo establecido en el Decreto 234/2015, de 22 de diciembre, sobre la documentación administrativa de las personas transexuales en la Comunidad Autónoma del País Vasco, válida frente a todas las Administraciones públicas de Euskadi en tanto no hayan procedido a la rectificación registral de la mención relativa al sexo en el Registro civil; o en el caso de las personas migradas con residencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi, hasta el momento en que las mismas puedan proceder al cambio registral en el Estado de origen; tendrán derecho a ser tratadas por el nombre sentido que refleje dicha documentación.
7.2. A efectos de materializar el cambio en la documentación administrativa a la que se refiere el artículo 5 de este protocolo, se deberá notificar a la Dirección para la Igualdad el cambio de nombre aportando copia de la documentación a la que se refiere el mencionado Decreto. En estos casos, la Dirección para la Igualdad procederá a tramitar y gestionar la solicitud conforme a lo dispuesto en los artículos 3 a 5 de este protocolo.
Si en el momento de matricularse en la UPV/ EHU, la persona ha tramitado y obtenido previamente el cambio de nombre con arreglo a lo establecido en el Decreto 234/2015, de 22 de diciembre, sobre la documentación administrativa de las personas transexuales en la CAPV, se aportará esa documentación acreditativa en el momento de matricularse en la UPV/EHU, y se hará constar y valer a efectos de la universidad el nombre sentido desde el principio en toda la documentación interna que se emita diferente a la del artículo 6 del protocolo.
7.3. En cualquier caso, seguirá siendo de aplicación en este supuesto lo previsto en el artículo 6.
Artículo 8. Cambio de nombre en la documentación administrativa si se ha tramitado previamente el cambio en el Registro Civil
8.1. Las personas que hayan tramitado el cambio de nombre en el Registro civil conforme a la legislación estatal vigente; o en el caso de las personas migradas que estudien o trabajen en la UPV/EHU, hayan procedido al cambio registral según la legislación de su país de origen, harán valer el cambio de forma automática presentando la nueva documentación oficial en cualquier servicio de la UPV/EHU. En estos casos, la expedición de la documentación oficial a la que se refiere el artículo 6 se hará según el nombre sentido reflejado en el Registro tras el cambio. En tales casos, la persona podrá solicitar directamente el cambio de nombre en la documentación interna a la que se refiere el artículo 5 del protocolo de forma gratuita.
Según la Disposición Adicional Segunda de la Ley 3/2007, la nueva expedición por parte de la UPV/EHU de los documentos oficiales emitidos con anterioridad a la rectificación registral será gratuita.
Artículo 9. Revisión, desarrollo y actualización
La Directora o Director para la Igualdad podrá emitir resoluciones que desarrollen lo previsto en este protocolo.
Cuando se produzcan circunstancias o peticiones que requieran la modificación de este protocolo, la Dirección para la Igualdad de la UPV/EHU podrá proceder a la creación de un grupo de trabajo para su análisis y propondrá, en su caso, la modificación al Consejo de Gobierno.
Disposición adicional primera
La Dirección para la Igualdad de la UPV/EHU podrá elaborar y actualizar un Glosario de términos relacionados con la norma a fin de facilitar su comprensión, el cual se actualizará cuando la Comisión para la Igualdad de la UPV/EHU lo estime conveniente y lo apruebe.
Disposición final. Entrada en vigor
Este protocolo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por parte del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU.