Requisitos mínimos para el reconocimiento como Asociación de Estudiantes de la UPV/EHU
Artículo 58 del Reglamento del Alumnado
Artículo 58.– Requisitos mínimos para el reconocimiento como Asociación de Estudiantes de la UPV/EHU.
1.– Para su reconocimiento como Asociación de Estudiantes de la UPV/EHU será requisito necesario su previa Inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco u otro Registro de Asociaciones Público.
2.– Asimismo, para reconocerse como Asociación de Estudiantes de la UPV/EHU la asociación deberá contar, al menos, con 5 miembros y respetar, en todo caso, la siguiente composición mínima:
a) Las y los miembros de la asociación que reúnan la condición de estudiante o exalumnos o exalumnas de la UPV/EHU deberán suponer, al menos, el 70 % del total de miembros de la Asociación.
b) En todo caso el 40 % de las y los miembros de la Asociación deberán reunir la condición de estudiante de la UPV/EHU.
3.– Las y los miembros de la Junta Directiva deberán respetar también el porcentaje de estudiantes y/o ex-estudiantes de la UPV/EHU arriba citado.
Asimismo, los y las miembros de la Junta Directiva no podrán pertenecer simultáneamente a la Junta Directiva de otra Asociación Estudiantil con similar o idéntico objeto social.
4.– A los efectos de consideración de estudiantes de la UPV/EHU, lo serán todas las personas matriculadas en enseñanzas conducentes a titulaciones oficiales, propias o en otras enseñanzas específicas de formación a lo largo de toda la vida