Normativa reguladora
La Normativa básica reguladora de las Asociaciones de Estudiantes de la UPV/EHU es el Reglamento del Estudiantado de la Universidad del País Vasco / EuskalHerrikoUnibertsitatea aprobado por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU en sesión de 19 de octubre de 2023, y publicado en el BOPV del 13 de noviembre de 2023, fecha en la que entra en vigor.
En los siguientes párrafos recogemos los capítulos de dicho reglamento referidos específicamente a las Asociaciones de Estudiantes.
TÍTULO IV. DE LAS ASOCIACIONES ESTUDIANTILES
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 55.– Concepto de Asociación de Estudiantes de la UPV/EHU.
Serán consideradas Asociaciones de Estudiantes de la Universidad del País Vasco / EuskalHerrikoUnibertsitatea todas aquellas que se constituyan con arreglo al presente Título y que, conforme a los principios de participación y representación democráticas, tengan como fines la educación superior, la promoción de la cultura, la defensa de los bienes culturales y universitarios, el desarrollo científico, cultural o artístico, la preparación para el ejercicio de actividades profesionales u otros análogos, de acuerdo con los Estatutos de la UPV/EHU y el resto del ordenamiento jurídico vigente.
Las Asociaciones de Estudiantes de la UPV/EHU podrán colaborar con los órganos universitarios en la forma que se determine.
El Vicerrectorado responsable del Registro de asociaciones podrá realizar una clasificación interna de las mismas.
Artículo 56.– Régimen Jurídico.
Las Asociaciones de Estudiantes habrán de regirse por sus propios Estatutos, por el presente Reglamento y por cuantas Normas le sean de aplicación.
Quedan excluidas de este reglamento todas aquellas asociaciones con objetivos partidistas, religiosos o con ánimo de lucro, así como aquellas que sean contrarias a los fines de la UPV/EHU o vulnere alguno de los derechos de las y los miembros de la comunidad universitaria.
CAPÍTULO II. ÁMBITO DE ACTUACIÓN, REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN, SEDE Y LOCALES
Artículo 57.– Ámbito de actuación.
El ámbito de actuación de las Asociaciones de Estudiantes es la UPV/EHU. Estas asociaciones desarrollarán sus actividades en uno o varios Centros, y en su caso, en otras estructuras universitarias, sin perjuicio de las que puedan desarrollar fuera del espacio universitario siempre que favorezca el adecuado desarrollo de las mismas.
Artículo 58.– Requisitos mínimos para el reconocimiento como Asociación de Estudiantes de la UPV/EHU.
1.– Para su reconocimiento como Asociación de Estudiantes de la UPV/EHU será requisito necesario su previa Inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco u otro Registro de Asociaciones Público.
2.– Asimismo, para reconocerse como Asociación de Estudiantes de la UPV/EHU la asociación deberá contar, al menos, con 5 miembros y respetar, en todo caso, la siguiente composición mínima:
a) Las y los miembros de la asociación que reúnan la condición de estudiante o exalumnos o exalumnas de la UPV/EHU deberán suponer, al menos, el 70 % del total de miembros de la Asociación.
b) En todo caso el 40 % de las y los miembros de la Asociación deberán reunir la condición de estudiante de la UPV/EHU.
3.– Las y los miembros de la Junta Directiva deberán respetar también el porcentaje de estudiantes y/o ex-estudiantes de la UPV/EHU arriba citado.
Asimismo, los y las miembros de la Junta Directiva no podrán pertenecer simultáneamente a la Junta Directiva de otra Asociación Estudiantil con similar o idéntico objeto social.
4.– A los efectos de consideración de estudiantes de la UPV/EHU, lo serán todas las personas matriculadas en enseñanzas conducentes a titulaciones oficiales, propias o en otras enseñanzas específicas de formación a lo largo de toda la vida.
Artículo 59.– Domicilio social.
Las Asociaciones de Estudiantes reconocidas por la UPV/EHU tendrán su domicilio social en la UPV/EHU. Excepcional y justificadamente se podrá admitir que tengan su domicilio social fuera de la UPV/EHU pero, en todo caso, las notificaciones se realizarán en el buzón de correspondencia de la UPV/EHU. Cualquier modificación del domicilio social deberá ser comunicada y aceptada por el Vicerrectorado competente en materia de estudiantado.
CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO COMO ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA UPV/EHU Y DERECHOS QUE SE GENERAN CON LA INSCRIPCIÓN
Artículo 60.– Inscripción en el Registro de Asociaciones de Estudiantes de la UPV/EHU.
1.– Solo podrán inscribirse en el Registro de Asociaciones de Estudiantes de la UPV/EHU las asociaciones que se encuentren previamente inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco u otro Registro de Asociaciones de carácter Público.
2.– Para llevar a cabo la inscripción deberán presentar en el Registro de Asociaciones de la UPV/EHU, dependiente del Vicerrectorado competente en materia de Estudiantado:
a) Copia del certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones de la CAPV u otro Registro de Asociaciones de carácter Público.
b) Número de personas que integran la asociación. Relación de socios y socias que sean estudiantes de la UPV/EHU y, en su caso, ex estudiantado de la UPV/EHU, con indicación expresa del nombre, apellidos y DNI, así como la documentación acreditativa (resguardo de matrícula) de la condición de estudiante de la UPV/EHU en el caso del estudiantado y copia del título oficial o propio de la UPV/EHU en el caso de antiguos alumnos o antiguas alumnas.
c) Composición de la Junta Directiva, debiendo facilitar la localización de sus miembros, el teléfono y la dirección de contacto, así como la documentación acreditativa (resguardo de matrícula) de la condición de estudiante de la UPV/EHU en el caso del estudiantado y copia del título oficial o propio de la UPV/EHU en el caso de antiguos alumnos o antiguas alumnas.
d) Informe del Centro o, en su caso, Campus correspondiente, para el establecimiento de su Sede en un Centro o local de la UPV/EHU, y demás extremos previstos en el artículo anterior. De no proporcionarse el citado informe en el plazo de 1 mes desde la presentación de la solicitud se entenderá suficiente para salvar el requisito de esta letra la presentación del escrito de solicitud debidamente registrada.
e) Informe del Consejo de Estudiantes que corresponda según el ámbito de actuación de la asociación. De no proporcionarse el citado informe en el plazo de 1 mes desde la presentación de la solicitud se entenderá suficiente para salvar el requisito de esta letra la presentación del escrito de solicitud debidamente registrada.
f) Programa de actividades.
g) Solicitud normalizada de inscripciónen el Registro de Asociaciones de la UPV/EHU.
3.– El procedimiento finalizará con la inscripción en el Registro de Asociaciones de la UPV/EHU o mediante resolución denegatoria motivada del Vicerrectorado competente en materia de estudiantado. En ambos casos se procederá a su notificación al solicitante en el plazo máximo de tres meses en el lugar que al efecto indique en la solicitud normalizada de inscripción en el Registro de Asociaciones de la UPV/EHU prevista en la letra g) del apartado anterior.
4.– Contra la resolución por la que se deniegue la inscripción en el Registro de Asociaciones de la UPV/EHU podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector o Rectora en el plazo de 1 mes.
Artículo 61.– Derechos que se generan con la inscripción.
1.– La inscripción en el Registro de Asociaciones de Estudiantes de la UPV/EHU conllevará el derecho a un espacio web, a una dirección de correo electrónico, un buzón para la recepción del correo postal y a una taquilla cerrada situada en una dependencia universitaria, preferiblemente en una Ikasletxea.
2.– Las memorias de necesidades de los centros y campus deberán prever un espacio dedicado a las asociaciones que pudiesen coexistir en su respectivo ámbito.
3.– Las actividades que desarrollen estas asociaciones y la participación en ellas de las y los estudiantes respetando el principio de igualdad y no discriminación serán subvencionables en los términos que se establezcan. A tal efecto la UPV/EHU destinará en sus presupuestos las partidas correspondientes.
CAPÍTULO IV. MANTENIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA UPV/EHU
Artículo 62.– Mantenimiento de la condición de Asociación de Estudiantes de la UPV/EHU.
1.– Para seguir ostentando la condición de Asociación de Estudiantes de la UPV/EHU se deberán mantener los requisitos exigidos para su inscripción en el Registro de Asociaciones de la UPV/EHU. En este sentido, todas las asociaciones deberán presentar cada dos (2) años dentro del primer cuatrimestre en el Vicerrectorado competente en materia de estudiantado la siguiente documentación:
a) Una memoria de las actividades realizadas por la Asociación en los dos cursos académicos anteriores haciendo especial hincapié en las actividades o propuestas que han sido subvencionadas por algún órgano universitario.
b) Documentación acreditativa de la condición de estudiante de la UPV/EHU (resguardo de matrícula) de las personas que ostenten la Presidencia, la Secretaría de la Asociación y demás miembros de la Junta Directiva y copia del título oficial o propio de la UPV/EHU en el caso de antiguos alumnos o antiguas alumnas. Asimismo, deberá presentarse una relación actualizada de socios y socias acreditando igualmente su condición. Para mantener su inscripción en el registro como Asociación de Estudiantes de la UPV/EHU deberán mantenerse los requisitos mínimos establecidos en el artículo 58 del presente Reglamento.
Los libros de la asociación estarán a disposición de las autoridades académicas y públicas.
2.– Cualquier modificación de los Estatutos o de la Junta Directiva deberá ser notificada en el plazo de 1 mes al vicerrectorado competente en materia de estudiantado que verificará su acomodación al presente reglamento. En caso de que no se ajuste al reglamento se procederá a la iniciación de un procedimiento de cancelación de la inscripción.
Artículo 63.– Incumplimiento.
En caso de incumplimiento de alguna de las previsiones del presente Título, se abrirá un expediente de apercibimiento a la Asociación, dándole un plazo de un mes para que subsane las deficiencias encontradas. Si transcurrido el plazo de un mes no se subsanasen las mismas, la Asociación no podrá solicitar ninguna ayuda de la UPV/EHU hasta que se subsanen las deficiencias encontradas y si transcurrido un año continuara sin subsanarlas, se procederá a su baja definitiva en el Registro de Asociaciones de la UPV/EHU con la pérdida de los derechos reconocidos, así como de las ayudas que en su caso pudiera tener concedidas.
Si transcurrido el plazo del mes existiera constancia fehaciente de la inactividad de la asociación se procederá a dar de baja definitivamente a la Asociación en el Registro de Asociaciones de la UPV/EHU mediante Resolución motivada del Vicerrector/a competente en materia de Estudiantes con la pérdida de los derechos reconocidos, así como de las ayudas que en su caso pudiera tener concedidas. Se entenderá que existe constancia fehaciente, entre otras circunstancias, cuando tras consultar con el equipo directivo del Centro Universitario donde se ubique la sede de la Asociación o con el Vicerrectorado de Campus correspondiente, conste de manera inequívoca la inactividad de la asociación.
Se procederá, también, a la baja definitiva de la Asociación a petición de la propia Asociación mediante la presentación del acta del acuerdo de la Junta Directiva adoptada en ese sentido.
CAPÍTULO V. DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DE LAS ASOCIACIONES ESTUDIANTILES
Artículo 64.– Actividades.
1.– Las asociaciones de estudiantes participarán en la vida universitaria a través del desarrollo de las actividades de su interés que tiendan a la consecución de alguno de los fines de la UPV/EHU previstos en el artículo 4 de los Estatutos.
2.– En especial la participación se canalizará a través de las actividades de carácter científico, cultural, artístico o de otra índole que ellos mismos organicen y que sirvan para el enriquecimiento del patrimonio intelectual, humanístico, cultural y científico, así como al desarrollo, formación integral y bienestar del estudiantado y, en última instancia, de la sociedad vasca en su conjunto.
3.– Cualquier tipo de actividad que se desarrolle por las asociaciones estudiantiles, tanto dentro como fuera de la UPV/EHU deberá ser plenamente respetuosa con el ordenamiento jurídico. Se deberá informar y, en su caso autorizar por la UPV/EHU todas aquellas actividades que se convoquen invocando la condición de asociación estudiantes de la UPV/EHU. Será causa de pérdida de la condición de Asociación de Estudiantes de la UPV/EHU, además de lo previsto en el artículo 63, la sanción firme por infracción grave del ordenamiento jurídico o contar con dos o más sanciones firmes por infracción leve del ordenamiento jurídico.
4.– Antes de desarrollar cualquier tipo de actividad, dentro del ámbito territorial de la UPV/EHU, ya sean estas dirigidas a sus miembros o públicas, las asociaciones de estudiantes de la UPV/EHU deberán obtener autorización para el uso de los espacios que pretendan ocupar en los términos establecidos en el presente Título.
Artículo 65.– Participación en organizaciones estudiantiles.
1.– Las asociaciones estudiantiles de la UPV/EHU, registradas como tales, tendrán derecho a integrarse en redes o confederaciones de cualquier ámbito.
2.– La UPV/EHU ayudará, en la medida en que le competa y cuente con medios disponibles a tal fin, a las asociaciones de estudiantes para hacer efectiva dicha integración.
CAPÍTULO VI. DE LAS ASOCIACIONES DE ANTIGUAS ALUMNAS Y ALUMNOS
Artículo 66.– Asociaciones de Antiguos Alumnos y Alumnas de la UPV/EHU.
1.– Serán consideradas Asociaciones de Antiguos Alumnos y Alumnas de la UPV/EHU aquellas que, cumpliendo los requisitos exigidos en el artículo 58 y teniendo por objeto la consecución de alguno de los fines previstos en el artículo 55 del presente Reglamento, cuenten al menos con 5 miembros que sean antiguos alumnos o alumnas de la Universidad del País Vasco / EuskalHerrikoUnibertsitatea y que estos o estas supongan, el 70 % de los miembros de la Asociación. Los miembros de la Junta Directiva deberán ser, en todo caso, estudiantes o antiguos alumnos y Alumnas de la Universidad y no podrán pertenecer simultáneamente a la Junta Directiva de otra Asociación Estudiantil o de Antiguas Alumnas y Alumnos.
A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo se entenderá por antiguas alumnas o antiguos alumnos los que acrediten estar en posesión de algún título oficial o propio de la UPV/EHU.
2.– Las asociaciones de antiguos alumnos y alumnas de la UPV/EHU promocionarán la imagen de esta universidad y colaborarán activamente en la incorporación laboral de sus egresados y egresadas, en la captación de nuevas y nuevos estudiantes y en la realización de actividades culturales o de interés social. Las asociaciones de antiguos alumnos y alumnas impulsarán aquellas actividades de mecenazgo que tengan como destino la universidad y cualesquiera otras que sirvan para estrechar lazos entre la universidad y la sociedad.
3.– La UPV/EHU contribuirá a la proyección internacional de las asociaciones de antiguos alumnos y alumnas, el desarrollo de redes y la realización de actividades interuniversitarias. A este respecto, la UPV/EHU ha creado la estructura ehualumni como red de antiguos alumnos y antiguas alumnas.
4.– En la medida de las disponibilidades universitarias las asociaciones de antiguas alumnas y alumnos gozarán de los derechos previstos en el artículo 55 de este reglamento una vez garantizados los mismos a las Asociaciones de Estudiantes, todo ello sin perjuicio de otras medidas de promoción que pudieran adoptarse.
5.– En todo lo demás resultará de aplicación a las asociaciones de antiguas alumnas y alumnos el presente Título a excepción de lo dispuesto en el capítulo V y la circunstancia de que el mantenimiento de los requisitos exigidos para su inscripción deberá acreditarse cada 4 años.