Normativa sobre la elaboración y defensa del trabajo fin de máster en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea
Exposición de motivos
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, establece en el Capítulo IV, dedicado a las enseñanzas oficiales de Máster, que «Estas enseñanzas concluirán con la elaboración y defensa pública de un trabajo de fin de Máster, que tendrá entre 6 y 30 créditos», sin establecer más disposiciones en cuanto al proceso de elaboración y evaluación, por lo que, en consecuencia y en el ejercicio de su autonomía, debía ser regulado por cada Universidad.
En ese contexto y con la finalidad de unificar los criterios y procedimientos que garanticen una actuación homogénea en la planificación y evaluación de los trabajos de fin de Máster (en adelante TFM), y sin perjuicio de las posibles particularidades de cada titulación que necesariamente deberán ser atendidas y convenientemente reguladas y publicadas por las correspondientes Juntas de Centro, se establece la presente normativa con una serie de disposiciones de carácter general que compongan un marco de aplicación a todas las enseñanzas de máster.
Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación.
1.1.– Esta normativa contiene las directrices relativas a la definición, realización, defensa, calificación y tramitación administrativa de los TFM que se establezcan en los diferentes planes de estudio de máster impartidos por la UPV/EHU.
1.2.– El TFM en los títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas, se regirá por lo dispuesto en la Orden que establezca los requisitos para la verificación del correspondiente título, sin perjuicio de la aplicación, con carácter subsidiario, de la presente normativa.
1.3.– El contenido de esta normativa se completa con el resto de reglamentaciones y procedimientos de la UPV/EHU que se encuentren en vigor y que se refieran, entre otras, al sistema de evaluación, al reconocimiento y transferencia de créditos, y a la movilidad de estudiantes.
1.4.– Cada Junta de Facultad o Escuela podrá desarrollar la presente normativa para adecuarla a las características propias de cada uno de los títulos de máster que se impartan en su centro. En cualquier caso, las normas que establezcan los centros deberán ser aprobadas por su junta de centro y ser publicadas en el correspondiente centro.
Artículo 2.– Naturaleza del TFM.
2.1.– El TFM supone la realización por parte de cada estudiante y de forma individual de un proyecto, memoria o estudio original bajo la supervisión de uno o más directores o directoras, en el que se integren y desarrollen los contenidos formativos recibidos, capacidades, competencias y habilidades adquiridas durante el periodo de docencia del máster.
2.2.– El TFM deberá estar orientado a la aplicación de las competencias generales asociadas a la titulación, a capacitar para la búsqueda, gestión, organización e interpretación de datos relevantes, normalmente de su área de estudio, para emitir juicios que incluyan una reflexión sobre temas relevantes de índole social, científica, tecnológica o ética, y que facilite el desarrollo de un pensamiento y juicio crítico, lógico y creativo.
2.3.– Con carácter general el TFM debe ser defendido y evaluado una vez que se tenga constancia fehaciente de que la estudiante o el estudiante ha superado todas las materias restantes del plan de estudios y dispone, por tanto, de todos los créditos necesarios para la obtención del título de Máster, salvo los correspondientes al propio TFM.
No obstante, los centros podrán acordar que el TFM sea defendido y evaluado antes de haber superados el resto de créditos necesarios para obtener el título de máster, siempre que la estudiante o el estudiante haya matriculado todas las materias restantes del plan de estudios. En el caso de titulaciones que se impartan en varios centros, las condiciones deberán ser comunes.
2.4.– El TFM es un trabajo protegido por la Ley de Propiedad Intelectual. En consecuencia, la titularidad de los derechos de propiedad intelectual corresponderá a quien lo haya realizado, salvo que se haya establecido de otra manera en el documento de asignación del TFM que cada estudiante haya aceptado, en los términos y con las condiciones previstas en la legislación vigente.
Artículo 3.– Inscripción y convocatorias.
3.1.– La matrícula del TFM se realizará dentro del plazo de matrícula que establezca el centro a lo largo del curso académico correspondiente, y una vez que la alumna o el alumno cumpla los requisitos exigidos para poder realizar la defensa del TFM según lo establecido con carácter general en el apartado 2.3, o bien de acuerdo con lo establecido en la normativa propia por el centro, en su caso.
En cualquier caso, para formalizar la matrícula del TFM será necesario tener matriculadas todas las asignaturas requeridas para finalizar el plan de estudios, excepto en aquellos casos en los que el plan de estudios establezca otro requisito. Aquel alumnado que en un curso académico solo haya de cursar el TFM deberá formalizar la matrícula al principio de curso.
3.2.– La matrícula dará derecho a dos convocatorias oficiales en cada curso académico. El alumnado que no haya defendido o haya suspendido su trabajo en las convocatorias establecidas para el curso deberá volver a matricularse en el siguiente curso académico.
3.3.– El alumnado especificará la lengua en la que desea elaborar y defender su TFM.
3.4.– Los centros, atendiendo a criterios organizativos y de programación docente, podrán establecer la celebración de las defensas de los TFM de forma distribuida a lo largo del curso académico o de forma agrupada en, al menos, dos intervalos temporales comprendidos en cada curso académico, teniendo en cuenta que el TFM corresponde al último cuatrimestre del último curso académico del máster.
3.5.– El acta de evaluación del TFM se deberá cerrar de acuerdo con lo establecido en la Normativa de Evaluación de la Universidad, siendo responsabilidad del Secretario o Secretaria del tribunal su correcta cumplimentación y entrega a los servicios administrativos conforme al procedimiento establecido por el centro. Asimismo, corresponderá a la dirección del centro velar por el cumplimiento de lo establecido en este artículo.
Artículo 4.– Del director o directora, su asignación y elección del tema del trabajo.
4.1.– El TFM se dirigirá por profesorado doctor o doctora incluido en la relación de profesorado que puede dirigir TFMs del máster. La profesora o profesor será responsable de exponer a cada estudiante las características del trabajo, de orientarlo en su desarrollo y de velar por el cumplimiento de los objetivos fijados, así como de realizar el seguimiento y elaborar un informe escrito previo a la defensa del que se dará traslado a la estudiante o al estudiante.
El profesorado no doctor podrá codirigir TFMs junto con un profesor doctor o una profesora doctora. Excepcionalmente, previa autorización de la Comisión de Posgrado, será posible la dirección TFMs por profesorado no doctor en másteres profesionales, tras la presentación de la correspondiente justificación.
4.2.– El TFM podrá ser dirigido por un máximo de dos personas.
4.3.– Si la estudiante o el estudiante desarrolla parte del TFM o su totalidad, en el marco de un convenio de prácticas, en otras instituciones u organismos distintos a la UPV/EHU, el TFM podrá ser dirigido por personal ajeno a la universidad, siempre que tenga título de doctor o doctora y que este incluido entre el profesorado susceptible de dirigir TFM en la propuesta.
4.4.– La Comisión Académica del máster instrumentará y publicará, antes de la finalización del periodo de matriculación, un procedimiento para la asignación de los directores y/o directoras y los temas que podrán desarrollarse en la elaboración del TFM, así como las lenguas en las que el TFM podrá ser elaborado y defendido.
Artículo 5.– Tribunal de Evaluación.
5.1.– Los Tribunales de Evaluación se irán configurando a lo largo del curso académico de la forma que establezca el Centro, atendiendo al número de alumnos y alumnas matriculadas y a la temática de los diferentes TFM desarrollados. Esta configuración deberá garantizar que cada Tribunal de Evaluación se configure teniendo en cuenta el idioma o idiomas en los que ha sido elaborado el TFM.
5.2.– Cada tribunal estará formado por tres personas y, al menos, una suplente, todas ellas incluidas en la relación de profesorado doctor que puede dirigir TFM. Al menos tres de ellas deberán pertenecer a alguno de los departamentos que imparten docencia en el máster, salvo en los interuniversitarios, que se estará a lo dispuesto en el convenio. En el caso de másteres que dan acceso a profesión regulada, se conformarán conforme a lo que sus directrices establezcan en su caso.
5.3.– En cada tribunal habrá una Presidenta o Presidente y un Secretario o Secretaria. De no existir otra previsión en el propio centro, se utilizará el criterio de categoría docente y antigüedad para nombrarlos, que ejercerán como tales en todas sus actuaciones.
Artículo 6.– Presentación y defensa del TFM.
6.1.– El alumnado deberá presentar en la secretaría del centro en el que se encuentre matriculado, el TFM en formato papel y/o en soporte informático, salvo que la naturaleza del trabajo requiera otro medio, en el número de ejemplares y con la antelación que establezca el centro. El centro deberá hacer llegar una copia electrónica a cada uno de los miembros que constituyan el Tribunal de Evaluación, para lo cual, podrá utilizar el sistema que pone a disposición la universidad para almacenamiento y distribución del TFM.
6.2.– La defensa del TFM será realizada por la estudiante o el estudiante de manera presencial. De forma excepcional, y siempre que esté justificado, la defensa del TFM se podrá realizar por videoconferencia, previa la autorización del centro.
En el caso de que la o el estudiante participante en un programa de movilidad desarrolle en él su TFM, podrá realizar la defensa del mismo en la Universidad de acogida, siempre que ambas universidades acuerden previamente las condiciones que habrán de cumplirse.
6.3.– La realización, así como la presentación y defensa se podrá efectuar en cualquiera de los idiomas que se han utilizado en la impartición del máster conforme a lo dispuesto en la memoria de verificación del título, siempre que se puedan establecer tribunales competentes en dichas lenguas. En todo caso, se garantizará el derecho a elaborar y defender el TFM en cualquiera de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma.
6.4.– Cada estudiante dispondrá de un tiempo máximo para la defensa, en la que deberá exponer los objetivos, la metodología, el contenido y las conclusiones de su TFM, contestando con posterioridad a las preguntas, aclaraciones, comentarios y sugerencias que pudieran plantearle los miembros del tribunal.
Artículo 7.– Evaluación y calificación.
7.1.– Una vez realizada la exposición del estudiante o de la estudiante y, visto el informe elaborado por el director o directora, el tribunal deliberará sobre la calificación que le corresponde al estudiante o a la estudiante conforme a los criterios de evaluación publicados en la guía docente del TFM y ajustado a lo dispuesto en la memoria de verificación del título.
7.2.– En caso de obtener la calificación de suspenso, el tribunal hará llegar un informe al estudiante o a la estudiante con las recomendaciones oportunas para la mejora del trabajo y su posterior evaluación. Se enviará también una copia del informe al director o directora.
7.3.– La calificación se otorgará por parte del tribunal conforme a la siguiente escala numérica de 0 a 10, con expresión de un decimal, a la que se añadirá su correspondiente calificación cualitativa:
- No Presentado (NP).
- 0 – 4,9: suspenso (SS).
- 5,0 – 6,9: aprobado (AP).
- 7,0 – 8,9: notable (NT).
- 9,0 – 10: sobresaliente (SB).
En caso de renunciar al derecho de defensa en una convocatoria, se hará constar Renuncia.
La mención de «Matrícula de Honor» podrá ser otorgada por parte del centro una vez finalizado cada período de defensa, a un máximo del 5% de estudiantes que hayan obtenido las mejores calificaciones en sus defensas del TFM, y siempre que cuenten con una calificación igual o superior a 9,0, cuando así lo considere.
7.4.– La revisión o reclamación de las calificaciones finales de los TFM se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en la normativa en materia de evaluación de la Universidad, aunque en ese caso, por tratarse de tribunal, la revisión de la evaluación en primera instancia se realizará por el mismo tribunal y en la siguiente instancia será resuelta por la Comisión Académica del máster cuya resolución será recurrible ante la Rectora o Rector de la Universidad en alzada.
7.5.– En todo caso, la defensa de los TFM y sus calificaciones deberán constar en el expediente del alumnado matriculado en dicha materia, antes del 31 de octubre.
Artículo 8.– Desarrollo y/o dirección del TFM en colaboración con una entidad externa.
8.1.– El TFM podrá ser desarrollado en parte o en su totalidad en una institución u organismo distinto de la UPV/EHU, debiendo existir una persona responsable en la entidad. Asimismo, el TFM podrá ser dirigido por personal de la entidad externa y ajeno a la universidad, siempre que tenga título de doctor o doctora y que esté incluido entre el profesorado susceptible de dirigir TFM en la propuesta.
8.2.– Para el desarrollo y/o dirección del TFM en colaboración con una entidad externa deberá suscribirse el correspondiente convenio, cuya tramitación se realizará de acuerdo con lo establecido en la presente normativa, al amparo de lo establecido en el artículo 25, apartado g) del Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU (BOPV 5 de diciembre de 2005).
La Comisión de Posgrado aprobará el modelo de convenio para la realización y/o dirección de trabajos fin de máster en entidades externas para facilitar su tramitación y firma.
8.3.– Los convenios serán suscritos por una persona representante de la entidad colaboradora con capacidad suficiente y por una persona miembro del equipo de dirección del centro docente responsable de la enseñanza, con capacidad para ello.
Cuando el convenio se ajuste al modelo establecido en la presente normativa, podrá ser suscrito directamente. Si el convenio a suscribir difiriera del modelo aprobado, el centro verificará que su contenido se ajusta a la presente normativa, tras lo cual podrá suscribirse.
Artículo 9.– Confidencialidad.
9.1.– El alumnado que utiliza datos de una institución pública o privada en la elaboración de su TFM o que desarrolla su TFM en una institución pública o privada, puede manejar datos de carácter sensible e incluso secreto, por lo que se adoptarán las medidas necesarias que garanticen la confidencialidad.
Dichas medidas vendrán reguladas en un acuerdo de confidencialidad, en el cual se recoja, entre otros aspectos, el contenido del TFM que debe ser tratado de manera confidencial y la autorización de la institución para que el alumno o la alumna presente y defienda su TFM conforme a lo establecido en la normativa.
Cuando el acuerdo de confidencialidad que se suscriba se ajuste al modelo previamente aprobado por la Comisión de Posgrado, podrá ser firmado directamente.
Si el acuerdo difiriera del citado modelo, de forma previa a su firma deberá ser aprobado por la Comisión de Posgrado.
9.2.– Asimismo, todas las personas que accedan al contenido del TFM que debe ser tratado de manera confidencial deberán suscribir un documento que garantice su compromiso de confidencialidad.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El alumnado que haya iniciado sus estudios de máster en el curso 2018-2019 o con anterioridad le será de aplicación la presente normativa, así como la que dicte en su desarrollo, en su caso, la Escuela de Doctorado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Se habilita a la Comisión de Posgrado de la Universidad para el desarrollo de esta normativa, así como para la interpretación y resolución de cuantas cuestiones se planteen en su aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL.– Entrada en vigor.
Esta normativa entrará en vigor para el curso 2019-2020, tras su aprobación por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU y publicación en el BOPV.